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Asuntos de instituciones internacionales deben resolverse en mes y medio.

19 jun 2022
3 min de lectura


En caso de una sustracción de menor de edad llevado al extranjero, el padre o la madre víctima de ese delito debe acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a fin de presentar una solicitud de restitución internacional, explicó la jueza Séptimo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), Margarita Gallegos López, especializada en esos asuntos, quien explicó que la normatividad internacional establece que un expediente de esa índole debe resolverse en un lapso de mes y medio.

Destacó que, en promedio, de seis a 10 expedientes de esa materia conocen por año cada uno de los cinco juzgados especializados en los que el PJCDMX concentró esa jurisdicción.

Una vez presentada la solicitud de restitución internacional ante la SRE, como autoridad central del Estado mexicano en la materia, en la que se asientan cómo ocurrieron los hechos y el posible paradero del menor de edad, detalló que el asunto se canaliza al juez en turno para tratar de localizar al niño o niña sustraído, incluso con la colaboración de la INTERPOL, con actuaciones apegadas a la Conferencia de La Haya, signada por 101 países la cual establece los aspectos civiles en la materia.

Gallegos López precisó que el objetivo de esas disposiciones es que se restituya al menor a su lugar de origen lo más pronto posible para evitarle efectos perjudiciales derivados de su permanencia en lugar distinto al de su residencia habitual, mediante un procedimiento legal en el que se da vista al progenitor sustractor, para darle garantía de audiencia, pueda defenderse, ofrecer pruebas u oponer las excepciones que enlista la Conferencia de La Haya.

La impartidora de justicia aclaró que ese instrumento internacional establece que las restituciones deben ser resueltas en un plazo de mes y medio, pero agregó que, aunque los impartidores de justicia hacen todo lo posible por cumplir con el término, la circunstancia cambia cuando se presentan situaciones como la no localización del menor y del sustractor.

“Si resulta que tenemos que recurrir a autoridades como la INTERPOL y otras dependencias gubernamentales para saber en dónde se encuentran viviendo, pues ahí empezamos ya un poco a atorarnos más con el tiempo”, dijo la jueza, quien agregó que también influye en la dilación la estrategia de abogados de retrasar el proceso con apelaciones o amparos.

Refirió casos extremos en los que el progenitor sustractor, a fin de obstaculizar la localización del menor de edad, les cambian la apariencia e incluso de nombre mediante una nueva acta de nacimiento.

Ya cometieron una conducta ilícita y continúan porque se ocultan —agregó la jueza—, para precisar que, además de las consecuencias civiles, los sustractores, en el caso de México, pueden enfrentar las de carácter penal pues la conducta está tipificada como delito.

Gallegos López enfatizó que la Conferencia de La Haya señala que una restitución internacional debe ser ordenada de manera inmediata por el juez de la causa si no ha transcurrido un año desde la sustracción.

Si se ha rebasado esa temporalidad, abundó, ya no puede ser inmediata y el juez deberá ponderar la circunstancia particular del niño o la niña, como su adaptación a su nuevo entorno antes de emitir su fallo, para lo cual, incluso, podría ser escuchado por la autoridad judicial, bajo un procedimiento establecido por la Suprema Corte.

Puntualizó que hay países que no han signado la Conferencia de La Haya, como Rusia, por lo que, en caso de que se dé una sustracción internacional con destino a una de las naciones no firmantes, la víctima tendrá que acudir directamente ante aquellas autoridades para poder iniciar un juicio en el que se plantee la situación.

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