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VOX POPULI

  • 22 ene
  • 2 Min. de lectura

LOBO NEGRO. ………………….

DEL UNIFORME A LA EXTORSIÓN: EL EXMANDO QUE CAMBIÓ LA LEY POR EL BOTÍN. Lo que alguna vez fue autoridad terminó convertido en una mala parodia de justicia. Alejandro Goy Garnica, excoordinador del Grupo Táctico Penitenciario del Edomex, pasó de vigilar cárceles a dirigir una banda de falsos ministeriales… pero sin credencial válida ni pudor.

De acuerdo con el periodista Carlos Jiménez, el exmando encabezaba a sujetos que se hacían pasar por agentes de la Fiscalía del Estado de México para detener personas y, de paso, despojarlas de dinero. Todo con el viejo truco del “procedimiento oficial”, aunque el único protocolo era la extorsión.

La función terminó cuando agentes de la Guardia Nacional los atraparon, apagando el teatro donde el exfuncionario jugaba a ser ley… mientras la violaba. Otro caso donde el crimen no se infiltra: se gradúa desde dentro

MORENA SE EMPEZÓ A PODRIR EN TABASCO.  EL AÑO 2027 es la última oportunidad para expulsar a todos los adancistas traicioneros. Primero AMLO nos vió la cara de pendejos con el raterazo de Arturo Nuñez Jiménez.

Luego nos la siguió viendo con otro raterazo, su "hermano Adán Augusto López Hernández". Hoy Núñez como cualquier rata, ésta escondido en su madriguera.

Adán Augusto López Hernández es una rata que anda buscando como escapar del país con toda su fortuna malhabida.

Los tabasqueños debemos tener presente que hay muchas ratas adancistas infiltrados en Morena tabasco que buscaran engañarles vistiendo de guinda para seguir en la ubre presupuestal, es nuestro deber identificarlos.

No debemos olvidar que los adancistas se irán a otros partidos políticos y buscarán el voto...en tabasco hay solamente dos opciones adancistas y maycistas.

LA CORTE PROHÍBE REGISTRO DE CELULARES CON DATOS PERSONALES. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya resolvió sobre el registro obligatorio de teléfonos móviles con datos personales y biométricos (PANAUT), y determinó que es inconstitucional, al violar el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales de los ciudadanos.

La resolución del máximo tribunal impide que el Estado obligue a los usuarios a entregar datos biométricos o información personal como condición para conservar una línea telefónica.

El fallo establece que no existe base constitucional para exigir este tipo de registros masivos y que la medida no supera el test de proporcionalidad, al afectar derechos fundamentales sin garantizar una reducción efectiva del delito.

En su análisis, la Corte concluyó que el padrón carecía de salvaguardas suficientes, exponía información sensible y trasladaba el riesgo a la población, al concentrar datos de alto valor para la delincuencia.

El tribunal sostuvo que la seguridad pública no puede construirse a costa de vigilar indiscriminadamente a la ciudadanía. No pueden obligarte a entregar datos biométricos o personales para mantener tu línea.

Quedan sin efecto las disposiciones que condicionaban el servicio telefónico al registro. Se reafirma que la protección de datos personales es un derecho constitucional.

 
 
 

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