Urge reformas a Ley Federal de Telecomunicación Radiodifusión

El pleno del Congreso capitalino aprobó un dictamen para proponer a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a la propuesta de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (MORENA).
Al exponer el dictamen, el diputado Christian Moctezuma González (MORENA), presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, expresó que las reformas legales planteadas tienen como objetivo proteger el derecho de las audiencias.
Indicó que se retoman las modificaciones que fueron propuestas en 2014, referentes a las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sobre la regulación de los Códigos de Ética, así como a las personas defensoras de las audiencias desde su designación, periodicidad del cargo, sus funciones y sus derechos, las cuales fueron modificadas y suprimidas en una reforma aprobada en 2017.
El dictamen aprobado propone la reforma de los artículos 256, fracciones II, III, IV y X, párrafos segundo, tercero y cuarto; 259, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y sexto; 260, párrafo primero; 261, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto, y la adición de la fracción III, al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El legislador Moctezuma González señaló que a causa de la reforma de 2017 se redujo y vulneró la protección a los derechos de las audiencias, al suprimirse el derecho a recibir información imparcial, veraz y oportuna, ya que los concesionarios se convirtieron en juez y parte al autorregularse a través de su Código de Ética, y a que la actuación del defensor de la audiencia se regula por el Código de Ética emitido por los concesionarios.
Recordó que, en el ámbito internacional, los derechos de las audiencias se encuentran reconocidos a través de los derechos a la información, a la libertad de expresión y a la rectificación o la respuesta, como lo disponen en los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 6 reconoce el derecho que tiene toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, que deben ser garantizados por el Estado.
Conforme a las reformas planteadas al artículo 256, se deberá diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y contar con elementos que permitan distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.
Asimismo, los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética, a fin de proteger los derechos de las audiencias, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos que emita el instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, expresión y recepción.
En lo que respecta al artículo 259, en los lineamientos que expida el instituto se deberá contener un apartado de carácter general en que se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán las personas defensoras de las audiencias, para la adecuada protección de sus derechos.

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