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Trámites administrativos en la SICT realizarán hasta 21 de diciembre 2025

  • Chronos
  • 10 dic 2025
  • 2 Min. de lectura


La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que, durante el fin de año, los trámites y procedimientos ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta dependencia federal se podrán realizar hasta el 21 de diciembre de 2025.

A partir del día 22 de diciembre de 2025 y hasta el 6 de enero de 2026, serán considerados inhábiles con motivo de la suspensión de labores.

En el Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que durante estos días no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la SICT.

Por lo que la suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.

En los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Av. Universidad 1738, colonia Santa Catarina, Coyoacán, CP. 04010 Tel: (55) 57239300 www.gob.mx/sct Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Por tal motivo, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo, que establece:

“Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción presentada ante la SICT durante los días señalados como inhábiles en el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, esto es, el 7 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

La determinación es sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como asignar guardias del personal necesarias.

 
 
 

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