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Son especulaciones que reformas al código fiscal provocarán extorsiones

5 ene 2022
3 min de lectura


Las afirmaciones de partidos de oposición, de que las reformas al Código Fiscal capitalino 2022 provocarán extorsiones y la aplicación irregular de multas de tránsito a quienes tengan vehículos con placas foráneas, son especulaciones que buscan confundir a la población y sacar raja política a su favor, aseveró el diputado Carlos Hernández Mirón.

“El Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México hace un llamado a los diputados del PAN y PRD a no confundir a quienes tienen vehículos con placas de otras entidades federativas, principalmente del Estado de México y Morelos, pues es mera especulación de que serán sujetos de extorsiones o infracciones por no emplacar en la Ciudad de México. Lo que dicen es totalmente falso”, puntualizó.

El también presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso capitalino declaró en respuesta a la nota publicada en el diario Reforma donde se asevera que hay casos de ciudadanos que han recibido de parte de la Subtesorería de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), requerimientos de pagos de adeudos.

“Si bien la Subtesorería de Fiscalización tiene facultades para exigir el pago de la tenencia vehicular como se establece en el Código Fiscal capitalino, lo que en realidad está haciendo es invitar a todos los contribuyentes a cumplir con dicho impuesto, o bien a que se pongan al corriente, pero sin ninguna amenaza de por medio”, subrayó.

En ese contexto, Hernández Mirón aclaró que la Subtesorería de Fiscalización sí tiene facultades para hacer requerimientos de pago, pero exclusivamente a quienes tengan sus vehículos con placas de la Ciudad de México, en caso de haber incumplido con ese impuesto.

“La verdadera intención de los diputados locales del PAN y PRD es sacar raja política a su favor, ya que es mentira que los requerimientos de pago de tenencia se estén haciendo a los vehículos con placas de otras entidades federativas, como el Estado de México o Morelos”, puntualizó.

Detalló que la facultad de hacer requerimientos por adeudos en el pago de impuestos, le fue conferida a la Subtesorería desde hace dos años, gracias a las reformas al Artículo 160 del Capítulo VI del Código Fiscal local.

“Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, a que se refiere el mismo, siempre que la Ciudad de México expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial. Este impuesto se pagará simultáneamente con los derechos de control vehicular que correspondan, en términos de este Código”, establece el citado artículo.

Precisó que, según el Artículo 87 del mismo Código, le corresponde a la Subtesorería de Fiscalización comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como de los responsables solidarios y aquellos obligados en materia de contribuciones previstas en las leyes fiscales de la capital del país.

“A esa instancia también le toca administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y su actualización. Además, la Subtesorería de Fiscalización puede requerir a los contribuyentes la documentación que les permita comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en materia de las contribuciones previstas”, subrayó.

El legislador morenista reiteró que tampoco se harán requisas a las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México y no lleven a cabo el emplacamiento de sus vehículos en la capital del país.

Derivado de esto, puntualizó que la SAF –a través de la Subtesorería de Fiscalización– puede imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales y, en determinados casos ordenar embargos, e informar a la Fiscalía General de Justicia capitalino cuando existan delitos fiscales.

Hernández Mirón insistió que la Subtesorería de Fiscalización cuenta con facultades para requerir el cumplimiento de obligaciones y llevar a cabo el cobro de los adeudos. En todo caso, enfatizó, esta dependencia realiza todas las acciones apegada a la normatividad y conforme a derecho.

Además, comentó que de acuerdo con el Artículo 160 del Código Fiscal, ya sean vehículos nuevos o usados, el fabricante o distribuidor autorizado que los enajene, previamente a su entrega, deberá realizar los trámites de alta y registro correspondientes, para aquellos casos en que el adquiriente tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de México.

Derivado de ello, exhortó a las personas que tienen su domicilio fiscal en esta metrópoli, pero tienen emplacados sus vehículos en otras entidades, a que hagan este trámite en la capital del país, pues utilizan diariamente la infraestructura urbana de la misma.

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