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Solicitan que voluntad anticipada manifestada ante notario público

24 mar 2022
2 min de lectura

Los enfermos en etapa terminal y que deseen acogerse a la voluntad anticipada, deberán expresar su deseo ante Notario Público de la República Mexicana. El diputado Miguel Ángel Macedo Escartín del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, por lo anterior presentó una iniciativa por el que se reforma el Artículo 166 Bis de la Ley General de Salud, en materia de voluntad anticipada. “La necesidad de reformar el Artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud surge como un medio de protección pleno a una muerte digna aplicable en todo el territorio mexicano, eliminando las barreras de territorialidad que devienen de una ley de carácter local, ya que al ser una figura preventiva y otorgada ante Notarios de todo el país se tendría una mayor certeza jurídica en su otorgamiento, siendo más accesible y con una correcta aplicación; al hacerlo así”, explicó. Macedo Escartín recalcó que si bien hablar sobre la muerte es un tema incomodo, es necesario decidir sobre los medios, tratamientos o procedimientos médicos que se deseen recibir cuando exista un diagnóstico irreversible “aunado a lo ya mencionado, los cuidados paliativos van ganando terreno, puesto que diversas ramas, entre ellas la bioética se han dado cuenta que el cuidar al enfermo en etapa terminal acompañado de terapias paliativas, tanatológicas y rodeado de sus seres queridos, ayuda a. morir de manera digna”. Mencionó que existen ejemplos en el mundo, donde diversas personas han relatado sus experiencias al someterse a los cuidados paliativos que no mejoran su calidad de vida y sólo alargan su agonía, por lo que prefieren terminar con su dolor de una forma segura. “México al día de hoy busca velar por una muerte digna, que radique en tomar una decisión a aplicarse a futuro, misma que deberá ser respetada y acatada por el personal médico, así como la familia del enfermo en etapa terminal y vigilando que lo dispuesto se cumpla, por medio de un representante previamente designado, estableciendo su deseo sobre la aplicación o no de medios, tratamientos y procedimientos médicos que prolongaren su vida cuando éste no pudiera expresar su voluntad, fuere imposible mantenerlo vivo de forma natural o cuando se pudiere llegar a caer en obstinación terapéutica, para el supuesto en que llegare a caer en una enfermedad en etapa terminal”, recalcó.

 
 
 

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