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Sistema Penal Acusatorio amerita utilización de lenguaje no técnico

  • BLAS A. BUENDÍA
  • 30 oct 2024
  • 2 Min. de lectura
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El Sistema Penal Acusatorio es flexible y ello hace necesario expresarse dentro de sus procesos de forma sencilla, afirmó el magistrado Paul Martín Barba, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al plantear la necesidad de que aquellos que participan en él no utilicen necesariamente un lenguaje técnico.

“Debemos quitarnos esa idea de que todo tiene que hacerse con ese lenguaje tan rebuscado, tan técnico, que a veces puede no ser comprensible, y, desde luego, me estoy refiriendo al operador jurídico y a uno mismo (impartidores de justicia)”, aseveró el magistrado por ministerio de ley, al hablar de los medios de impugnación dentro de ese sistema.

Por ejemplo, precisó, cuando se tiene la necesidad de presentar los agravios que dan sustento a una inconformidad contra la decisión de un juez, lo cual debe hacerse de manera simple y comprensible.

“Atacar, es decir, enfocar el argumento, el aspecto que a juicio del inconforme debe de ser revisado; simplemente decir: no estoy de acuerdo con la determinación porque viola el artículo tal, el principio tal, el juez se excedió en el argumento, violentó la jurisprudencia equis, y esto amerita que sea conocido por la autoridad de apelación”, ejemplificó Martín Barba.

Insistió en que el sistema penal acusatorio no debe verse con tanta formalidad; más bien, agregó, con flexibilidad por parte de todos los operadores jurídicos, no solamente juezas, jueces, magistradas y magistrados.

Martín Barba, por otra parte, recordó que el sistema penal acusatorio tiene el carácter de adversarial, lo que significa que las partes dentro del proceso tienen igualdad en cuanto a oportunidades y posibilidades para defenderse, dentro de un modelo de justicia en el que se puede intervenir de manera sencilla y eficaz ante los jueces.

Explicó que en ese sistema se reconoce de manera amplia y efectiva la posibilidad, en términos generales, de que cualquier tipo de decisión de las y los impartidores de justicia pueda impugnarse, y que en los casos de las resoluciones de jueces de control estas pueden ser las relativas al auto de vinculación a proceso, control de detención y negativa a emitir un acto de investigación, entre otras.

Respecto a las resoluciones impugnables de jueces integrantes de un tribunal de enjuiciamiento, se trata de las sentencias, precisó el magistrado.

También se refirió a otro medio de impugnación en el sistema penal acusatorio, que es el recurso de revocación, mediante el cual, abundó, la persona que impugna lo interpone ante el propio juez cuya decisión se controvierte, y mediante el cual se busca que el impartidor de justicia reconozca que determinó de manera inadecuada.

“Por algún aspecto que quizá no haya atendido, alguna jurisprudencia, algún precepto del código que quizá no haya sido expresamente señalado o considerado por la persona juzgadora, lo cual amerite incluso la revisión de las constancias, y lo que amerite que el propio juzgador reconozca que efectivamente la decisión que tomó no era la adecuada”, planteó.

 

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