top of page

Sin precedentes judiciales, acuerdo entre México-Estados U.

28 ene 2021
4 min de lectura



Uno de los temas de mayor interés durante los últimos días, ha sido la reciente noticia anunciada por la Fiscalía General de la República (FGR), al determinar el NO Ejercicio de la Acción Penal en contra del ex secretario de la Defensa Nacional, General Salvador Cienfuegos Zepeda, por no hallar pruebas de las acusaciones realizadas al ex funcionario en un proceso iniciado desde el aparato judicial de los Estados Unidos de Norteamérica.

El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo analizó el tema en su magistral observación Así es el Derecho, donde hace una narrativa sucinta jurídica de los hechos que se presentaron desde el año pasado.

Recuerda que el General fue detenido el 15 de octubre de 2020 en Los Ángeles, California, donde pretendían enjuiciarlo por cargos de narcotráfico y lavado de dinero, tras una investigación de la Agencia Antidrogas (DEA) de la Unión Americana.

Sin embargo, tras una nota diplomática por parte del gobierno nacional, expresando un profundo extrañamiento por la detención del General Cienfuegos, y la petición de los fiscales, se desestimaron en el país del norte los cargos en su contra, por lo que fue enviado a México con la finalidad de que bajo nuestras leyes y procedimientos fuera investigado y en su caso procesado

El retorno del General Cienfuegos –añade el prestigiado magistrado Bautista-, no fue una extradición, por lo que no existe un procedimiento incoado o alguna sentencia en su contra, ya que el gobierno estadounidense lo devolvió sin condiciones tras un acuerdo sin precedentes entre ambos Estados.

Por lo tanto, el hecho de haber sido devuelto por un país extranjero que pretendía investigarlo y en su caso procesarlo, nos hace recordar la figura de extradición internacional, razón por la cual resulta prudente recordar esta figura.

La extradición, un procedimiento a través del cual un Estado entrega a una persona que está refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama por estar inculpada, procesada o convicta por la comisión de algún ilícito, encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ley de Extradición Internacional, la Convención sobre Extradición signada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, y diversos tratados bilaterales en la materia que se encuentran vigentes, uno de estos es el que rige las relaciones que en materia tienen ambas naciones.

Según el tratado bilateral con el país vecino, ambos Estados se comprometen a entregarse mutuamente, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito, o que sean reclamadas para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente.

En México apunta el jurisconsulto-, la extradición comienza a través de un requerimiento del Estado extranjero, que debe presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual, de admitir la requisitoria, la envía a la FGR, iniciando de forma inmediata un procedimiento ante el Juez de Distrito Competente, quien a su vez, ordenará la detención de la persona reclamada.

En esta parafernalia jurídica, le hará saber la orden de extradición y le otorgará su derecho de audiencia y a una defesa adecuada. El juez de distrito emitirá una opinión respecto al caso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta resuelva si concede o rehúsa la extradición.

En los procedimientos de extradición deben respetarse diversos principios, como el de doble incriminación, es decir el ilícito cometido por la persona objeto de la extradición debe ser considerado delito tanto en el Estado solicitante como en el solicitado; el principio non bis in ídem (“ya absuelto”), pues no puede ser extraditada una persona debido a hechos por los cuales ya fue juzgada; se exige la reciprocidad internacional; se prohíben tribunales especiales o de excepción, y el Estado solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena capital o cualquier otra trascendental o inusitada prohibida por nuestra ley suprema, entre otras.

El tratado bilateral con Estados Unidos, además del compromiso de entregarse recíprocamente a las personas reclamadas para el cumplimiento de una pena por un delito cometido dentro del territorio de la parte requirente, establece condiciones específicas, por ejemplo que existan pruebas suficientes, que no proceda por delitos políticos ni militares, ni si ha prescrito la acción penal, además aparece el compromiso de que no se impondrá la pena de muerte a la persona requerida, asimismo, en caso de que una de las partes niegue la extradición, deberá exponer las razones.

El objetivo de la extradición es evitar que una persona acusada o sentenciada evada la justicia cambiándose de país, no obstante en todo momento deben respetarse los derechos humanos consagrados en nuestra ley suprema y en los tratados internacionales de los que México es parte.

El caso del General Cienfuegos está muy lejos de parecerse a una extradición, desde un inicio se trató de un acuerdo sui generis para que el ex jefe de las Fuerzas Armadas pudiera regresar a recibir justicia en México, por lo que la desestimación hecha por la Fiscalía General no transgrede disposición alguna relacionada con esta importante figura, concluyó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, quien integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

 
 
 

Comentarios


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Manuel Serna Ornelas
Jurídico

Abraham Mohamed Zamilpa

Lic. Ricardo Monreal Ávila

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Somoza H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chávez
Renato Corona Chávez
Javier Méndez Camacho
Gustavo Santos Zúñiga
Blas. A Buendía †
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos A. Hernández Olivares
Amaury A. Hernández Olivares
Elizabeth Tapia Silva
Ángel Bocanegra
Fernando R. De Aguilar



Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page