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Selección de consejeros formalmente inválido y materialmente es arbitrario

  • hace 6 días
  • 3 Min. de lectura

HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ

El acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de selección de consejeros del INEMexico, es formalmente inválido y materialmente arbitrario, porque no motiva ni justifica la determinación y razones para integrar la lista definitiva de 100 aspirantes (50 mujeres y 50 hombres).

Se limita a afirmar que “concluyó la revisión de los expedientes” y que se eligió “a los mejor evaluados”, sin ofrecer ni un solo dato, ni un solo puntaje, ni una sola explicación de por qué exactamente esas 100 personas y no otras.

Esto no es un defecto menor: es una violación frontal a los principios constitucionales que rigen todo acto de autoridad en México.

1 Ausencia absoluta de motivación (violación al artículo 16 constitucional.

Todo acto administrativo debe contener: hechos, fundamentos legales y razones que expliquen la decisión (motivación suficiente).   Aquí no hay nada. No se publican los puntajes individuales de la fase de idoneidad (40 % CV + 30 % exposición de motivos + 30 % ensayo).

No se explica cómo se calculó el “promedio de las calificaciones individuales”, ni cómo se resolvieron los empates más allá de una frase genérica.

Consecuencia: el acuerdo es nulo de pleno derecho por falta de motivación.

Cualquier tribunal (incluido el TEPJF) puede declararlo inválido sin necesidad de probar corrupción; ¡basta con leerlo!

2️ Opacidad deliberada que impide cualquier control ciudadano y jurisdiccional. En la fase decisiva (idoneidad) desaparecen las calificaciones.

Los 269 aspirantes descartados no saben si les faltaron 0.1 puntos o 30. No pueden identificar errores, sesgos o arbitrariedades.

Esto viola el derecho de acceso a la información (art. 6 constitucional) y el principio de máxima publicidad en procesos de selección de autoridades electorales.

En todo caso si el Comité actuó con rectitud, ¿por qué oculta los puntajes? La única explicación racional es que no puede justificar la lista.

3️ Arbitrariedad disfrazada de “discrecionalidad técnica”.

El Comité se auto-otorga un poder omnímodo: revisan expedientes “al menos por dos integrantes” de forma “aleatoria”, promedian, y punto. Sin parámetros públicos, sin actas de deliberación, sin tabla comparativa (o al menos, después de ellos, nadie las conoce).

Los criterios de valoración (autonomía, trayectoria, logros democráticos, etc.) son subjetivos y no ponderados en el acuerdo. Cualquiera puede leerlos y aplicarlos de forma diametralmente opuesta.

Resultado: la decisión es imposible de revisar. Eso es exactamente lo que prohíbe el Estado de Derecho.

4️ Consecuencias institucionales: Este es el mismo procedimiento ocupado para la reforma judicial y que hemos criticado, por precisamente concentrar el póder pero ahora en la Cámara de Diputados.

El Comité (designado por la Junta de Coordinación Política) ahora entrega una lista “definitiva” sin rendir cuentas.

- Se crea un precedente peligroso: cualquier selección futura de autoridades autónomas podrá hacerse con la misma opacidad y método.

Ante todo este abuso, los aspirantes descartados tienen interés legítimo para impugnar (lesiona su derecho a participar en condiciones de igualdad).

Queda claro que el acuerdo es impugnable ante el TEPJF por violación a los artículos 41, 6, 16 y 17 constitucionales.

Por eso creo y denunció públicamente que:

- El Comité no evaluó: decretó.

- No calificó: seleccionó a dedo y luego escondió las calificaciones.

Un acto de autoridad que se niega a explicar por qué decidió, es por definición, arbitrario.

Si los puntajes no se publican, no existen. Y si no existen, la lista es una ficción.

En sintesis el documento es muy débil jurídicamente, porque sus autores creyeron que bastaba con firmar y publicar una lista. ¡Y no! ¡No bastó! Les faltó lo más elemental: justificar. Y esa omisión es letal.

 

 
 
 

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