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Se prohibirá el matrimonio infantil forzado en zonas indígenas. Libres

  • Chronos
  • 13 feb 2024
  • 2 Min. de lectura
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A propuesta de la senadora Geovanna Bañuelos, el Senado de la República aprobó por unanimidad con 74 votos a favor, la prohibición del matrimonio infantil forzado, al modificar el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que los usos y costumbres de las comunidades indígenas no vulneren los derechos humanos, la libertad y el libre desarrollo de niñas y mujeres indígenas.

En tribuna, la senadora Geovanna Bañuelos, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) enfatizó que el matrimonio infantil es una violación inadmisible a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, lamentó que actualmente, aún existan usos y costumbres en las comunidades indígenas que laceran y vulneran a las mujeres, so pretexto de su autodeterminación y autonomía establecida en la Constitución.

Basados en sus prácticas y costumbres comunitarias algunos pueblos y comunidades indígenas de Guerrero, Oaxaca y Chiapas vulneran los derechos humanos de las niñas y mujeres al forzarlas al matrimonio.

“La venta de niñas y mujeres con fines de matrimonio forzado es una realidad en pleno 2024 en nuestro país, y nos lacera a todos. Tan sólo en Guerrero, 300 mil niñas han sido vendidas para matrimonio. Desafortunadamente, no contamos con más datos, pues no existen estadísticas para determinar este delito, en otras regiones del país donde sucede”, mencionó.

Geovanna Bañuelos detalló que en muchos casos las niñas son obligadas a contraer matrimonio al quedar embarazadas, y peor aún, las casan con sus violadores. “El matrimonio forzado lesiona su salud física y mental, y las priva de oportunidades para una vida plena y digna”.

“No podemos seguir tolerando este tipo de acciones. Las mujeres, las niñas, las jóvenes, los adolescentes no son objetos intercambiables, son personas y su dignidad debe ser respetada”, aseveró.

Hoy, enfatizó, se tiene la imperiosa necesidad de garantizar los derechos de las niñas y mujeres y sobre todo de las personas indígenas, que son doblemente vulnerables, en un esquema general y amplio, donde la certeza jurídica y el libre desarrollo de su integridad prevalezca. Sin menoscabo ni discriminación.

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