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Se modifica el calendario de octubre para sesiones ordinarias y solemnes




El pleno del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, fue enterado del acuerdo de la Mesa Directiva respecto al procedimiento aplicable a las sesiones de este órgano legislativo en su carácter de Constituyente Permanente.

El acuerdo aprobado establece que conforme a lo previsto por la fracción I del artículo 329 del Reglamento del Congreso local, respecto a que se "comunicará a las Diputadas y los Diputados integrantes del Congreso" sobre la remisión por parte del Congreso de la Unión de un decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho requisito se tendrá por cumplido y satisfecho con la publicación del decreto de referencia en la Gaceta Parlamentaria, de manera previa a la sesión respectiva.

Con relación a la fracción ll del artículo 329 del Reglamento del Congreso local, relativa a que se "convocará de inmediato a sesión del Congreso en carácter de Constituyente Permanente", dicha convocatoria se realizará en un plazo máximo de dos horas posteriores a la recepción formal del decreto remitido por el Congreso de la Unión, a fin de cumplir con la inmediatez que las normas del Congreso disponen.

En virtud de que la función del Congreso local, en su carácter de Constituyente Permanente, consiste en el desahogo de un procedimiento especial, la sesión deberá celebrarse de manera inmediata, por lo que podrá celebrarse antes de 24 horas consideradas a partir de la convocatoria expedida en la Gaceta Parlamentaria para tales efectos, para cumplir con la inmediatez requerida.

De conformidad con la fracción ll del artículo 329 del Reglamento, el debate para la ratificación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realizará en los "términos del procedimiento ordinario", por lo que serán aplicables los preceptos establecidos en el artículo 129, fracciones V a XI relativas a las reglas del debate parlamentario.

Con relación a las fracciones VIII y IX del artículo 129 del Reglamento, la presidencia de la Mesa Directiva concederá el uso de la palabra para razonamiento de voto a integrantes de grupos o asociaciones parlamentarias diversos y por rondas compuestas por un representante de cada agrupación parlamentaria; y se reserva la facultad de instruir a la secretaría preguntar al pleno si el tema está suficientemente discutido al finalizar cada ronda.

Con relación a la discusión de las minutas enviadas por el Congreso de la Unión, por tratarse de un procedimiento especial y, ante la obligación de someterlas a votación en los términos remitidos por el Congreso de la Unión, no procederá la votación en lo particular ni las mociones suspensivas. Finalmente, se indica que este acuerdo estará vigente para su aplicación por la Mesa Directiva en tanto se aprueben las adecuaciones y reformas correspondientes al Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. Modificaciones al calendario legislativo de octubre para sesiones ordinarias y solemnes

Por otra parte, se enteró al pleno del Congreso local del acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) por el que se modifica el calendario legislativo correspondiente al mes de octubre del primer periodo de sesiones ordinarias y solemnes del primer año de ejercicio de este órgano legislativo.

El calendario modificado establece sesiones solemnes durante el mes de octubre los días 1, para la toma de protesta de las personas titulares de alcaldías; 2, en conmemoración de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968; y 5, para la toma de protesta de la jefa de Gobierno. Asimismo, se realizarán sesiones ordinarias los días 2, 8, 10, 15, 17, 22, 24, 29 y 31 de octubre.

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