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Se debe garantizar individualización de identidad de las personas físicas



identificar a las personas a través del acta de nacimiento es primordial, pero sobre todo que a éstas se les deba asegurar su registro y contar con la certeza de que los datos del acta contienen información valida, confiable y coherente con los atributos inherentes a su ser.

Lo anterior fue señalado por el Diputado de Morena en el Congreso de la Ciudad de México (CCDMX), diputado Alberto Martínez Urincho, quien presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 135 y 138 bis, del Código Civil a efecto de garantizar la individualización de la identidad de las personas físicas.

Explicó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia “UNICEF” señala que la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, que en su cumulo, se traduce en la condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva.

La identidad, se adquiere durante el proceso de desarrollo vital de la persona, a través de su información genética, interacción familiar, historia personal y el medio cultural en que se desenvuelve; y se integra por un conjunto de atributos inherentes que la hacen única e irrepetible, por ello, la identidad de un individuo es muy importante para su bienestar.

No obstante, dicha prerrogativa no se colma con el hecho de que el nombre de la persona sea registrado con formalidad y solemnidad con el apellido de sus progenitores, ya que este derecho no es absoluto y admite la posibilidad de ser modificado, siendo las leyes secundarias de cada Estado las que deben regular el derecho al nombre y, por consiguiente, determinar con claridad cuándo procede la modificación del mismo y cuándo no.

Es evidente, que el derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad, constituye el derecho humano que permite el goce y ejercicio de otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política.

De ahí, que el nombre que lleva una persona tiende a ser relativo a su origen, pensamientos o sentimientos, a la propia imagen, a su sexo, su género y, debe ser inherente al derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que las personas eligen mostrarse frente a los demás, y sobre todo, a la identidad personal concebida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, la forma en que se ve uno a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicas e interiores, y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo.

Así mismo, la identidad personal va de la mano del libre desarrollo de la personalidad, que faculta a los individuos el poder elegir y materializar su plan de vida, ya que puede considerarse como parte del núcleo básico de prerrogativas que tienen su origen en la libertad y la dignidad de la persona, por lo que, cualquier legislación contemporánea, debe permitir a todo individuo tomar sus propias decisiones en este campo siempre que tenga el suficiente discernimiento para comprender el acto que realiza.

Siendo procedente bajo estos supuestos, la rectificación de dicho documento público, debiéndose subsanar aquellos datos esenciales que aseguren la identidad personal y el libre desarrollo de la personalidad.

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