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Sancionar los actos ilícitos de funcionarios públicos CDMX

3 nov 2021
3 min de lectura

Con el propósito de dejar claro qué funcionarios públicos y qué sanciones son aplicables para las conductas ilícitas que éstos cometan, la diputada de Morena en el Congreso capitalino, Yuriri Ayala Zúñiga, presentó una iniciativa para reformar el Artículo 256 y derogar el Artículo 258 del Código Penal para el Distrito Federal.

La legisladora explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los párrafos tercero y cuarto del Artículo 256 del Código Penal local que sanciona las conductas injustas de los servidores públicos, al violar el principio de taxatividad y exacta aplicación de la ley.

La diputada Ayala Zúñiga indicó que después de haber hecho el análisis al Artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, se modificó lo correspondiente con respecto a qué servidores públicos pudiera aplicar las sanciones, así como la suma de las penas para los delitos cometidos.

“Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a las personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia, por la comisión de los delitos previstos en el mismo. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en el presente Título y los Títulos décimo noveno y vigésimo del presente Código”, precisó.

La legisladora recordó que “la Asamblea Legislativa del otrora Distrito Federal, llevó a cabo una modificación de la norma, que genera una incongruencia jurídica, ya que en el primer párrafo del Artículo impugnado se establece la definición de servidor público para los efectos de la norma penal; y, el segundo párrafo inicia con una referencia a sanciones que no existen en el párrafo anterior, lo que provoca una falta de seguridad jurídica y taxatividad penal”, aseguró.

La representante popular indicó que la descripción de dicho Artículo no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia al grado de permitir diversas interpretaciones.

Señaló que al prever las penas, la autoridad legislativa no puede ser omisa al describir las conductas que señalen como merecedoras de sanción penal, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario para evitar confusiones en su aplicación, o demérito en la defensa del procesado.

Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza resultará violatoria de la garantía indicada, agregó.

La diputada Yuriri Ayala dijo que con respecto al Artículo 258 del Código Penal para el Distrito Federal, éste ya contemplaba penas adicionales a las previstas para cada tipo punitiva, respecto de conductas cometida por servidores públicos de la Ciudad de México.

Aseguró que la decisión de derogar el Artículo 258 de la ley, es porque se genera incertidumbre respecto de su aplicación, puesto que en el artículo 256 se señalan las penas adicionales para los servidores públicos; “lo cierto es que omitió hacer congruente tales penas con el sistema normativo al que pertenece, toda vez que no modificó el artículo 258 del propio Código”, dijo.

El texto, afirmó, con anterioridad ya contemplaba penas adicionales a las previstas para cada tipo penal de ese Título y del Vigésimo, que penalizaban conductas cometida por servidores públicos de la Ciudad de México, el cual establece penas adicionales como: la perdida del empleo, cargo o comisión en el servicio público; la inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y el decomiso de los productos del delito.

La iniciativa se turno a las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y de Combate a la Corrupción para su análisis y dictaminación.

 
 
 

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