top of page

Saldar una deuda histórica de los órganos legislativos con las mujeres



La iniciativa que hoy someto a su consideración fue presentada por la de la voz previamente en la II Legislatura, pero sigue siendo un tema pendiente de nuestra agenda de género, por lo que considero indispensable retomar la discusión, porque no podemos permitir que las mujeres sigan enfrentando un sistema de justicia que no las protege adecuadamente.

En la II Legislatura, esta preocupación fue compartida por Diputadas de diferentes fracciones parlamentarias como Maxta González del PRI y Guadalupe Morales de Morena, quienes impulsaron reformas al Código Penal en torno a la legítima defensa. Nuestro objetivo ha sido visibilizar una realidad que afecta a muchas mujeres, el acceso a la justicia con perspectiva de género.

Actualmente, el Código Penal establece que, para que se configure la legítima defensa, debe existir una agresión real, actual e inminente. Sin embargo, ¿qué sucede cuando una mujer, víctima de violencia familiar sistemática y continuada, toma la decisión de defenderse de su agresor en un momento en que no existe una agresión inmediata? ¿Cómo debemos interpretar esa defensa?

Consideremos el caso de una mujer que, tras años de violencia, mata a su agresor en un momento en que no está siendo atacada, pero sabe que el ciclo de violencia continuará. Es el caso de la mujer que apuñala a su esposo mientras él sube las escaleras hacia su hogar, porque cada vez que llega ebrio, la somete a brutales golpizas y agresiones sexuales.

En este tipo de casos, no podemos exigir que la agresión sea actual para reconocer la legítima defensa. Aquí, como lo han señalado diversas personas especialistas en el tema, se debe analizar el contexto de violencia previa y la respuesta de la víctima como un último recurso para salvar su vida.

Para el caso concreto, es importante señalar lo que afirma Elena Larrauri, las normas penales no son neutrales. Las mujeres enfrentan un doble juicio cuando cometen un delito que no se ajusta a los roles de género tradicionales, por lo que no sólo se les juzga por el delito, también por haber transgredido expectativas sociales.

Y, a menudo, en los casos de legítima defensa, el sistema judicial no investiga ni toma en consideración las circunstancias que llevaron a la mujer a actuar en defensa propia, lo que afecta su acceso a una justicia plena y equitativa.

La legítima defensa, tal como actualmente está configurada, requiere probar la inminencia y necesidad de la defensa. Sin embargo, en casos de violencia reiterada, resulta imposible para la víctima definir con exactitud el inicio de esta, ya que se ha normalizado. Además, estos actos suelen ocurrir en entornos familiares hostiles, donde no hay testigos ni redes de apoyo que confirmen la agresión.

No olvidemos que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está respaldado por instrumentos internacionales, nacionales y locales. Entre ellos, la Recomendación General Número 1 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento a la Convención contra la Violencia hacia las Mujeres y las Niñas, que exhorta a los Estados a tomar en cuenta el carácter continuo de la violencia de género, lo que exige que comprendamos la inminencia no como un momento exacto, sino como una constante amenaza para la vida y bienestar de la víctima.

Por lo anterior, esta reforma pretende lograr que las personas juzgadoras apliquen la perspectiva de género al analizar casos de legítima defensa al incorporar la presunción en favor de las mujeres que sufren violencia familiar continuada, para que el análisis contextual permita resolver si procede la causa de justificación en favor de la víctima.

 Con lo anterior, se garantizará que las mujeres que sufren violencia familiar continuada puedan ejercer su derecho al acceso a la justicia con base en el entendimiento de su realidad y en la aplicación de la perspectiva de género.

Incorporar una presunción en favor de estas mujeres no sólo les permitirá defenderse legítimamente sin ser revictimizadas, sino que también enviará un mensaje claro de que el sistema jurídico evoluciona para proteger los derechos de quienes han sido silenciadas por un ciclo de violencia.

Comments


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chavez.
Renato Corona Chavez.
Javier Méndez Camacho.
Gustavo Santos Zúñiga.
Blas. A Buendía
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos Alexis Hernandez Olivares
Amaury Alexander Hernandez Olivares

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page