Responsabilidad penal contra empresas se beneficien delitos

Es necesario adecuar la legislación actual en materia penal con la finalidad de implementar el catálogo de delitos por los cuales, se podría sancionar penalmente a una persona moral, es decir, una empresa o asociación.
El PAN en voz del diputado local Aníbal Cañez Morales, propone lo anterior para fortalecer el combate a la impunidad y garantizar una efectiva impartición de justicia penal. Estamos proponiendo una iniciativa con modificaciones al artículo 27 BIS del Código Penal local.
“Se trata de que empresas, fundaciones o asociaciones con empleados que hayan participado en la comisión de algún delito o se beneficien del mismo atentando en contra de la salud, la seguridad o la sociedad, reciban un castigo de carácter penal”.
Cañez Morales precisó que los casos mínimos en los que pudiese incurrir una empresa como delito sería desde la discriminación hasta un fraude o un tema de corrupción.
“Sin olvidar casos como drogar a clientes, abusar de ellos o asesinarlos. También se consideran delitos que atentan en contra del medio ambiente, por ejemplo, casos que pidieran darse en la Capital como el derrame de tóxicos en la cuenca del río Sonora por parte de Grupo México, la emisión indiscriminada de contaminantes al aire por empresas que usan combustibles fósiles para su producción, o como la tala ilegal por parte de empresas constructoras en las zonas boscosas de la Ciudad de México”.
La presente iniciativa refuerza lo que se ha buscado conseguir con la reforma del 2016 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas o morales.
El diputado local del PAN recordó que, con esta reforma, se estará atendiendo a una exigencia de sancionar a las personas jurídicas o morales en la probable responsabilidad en la comisión de delitos que se cometan por sus empleados o representantes y que impactan en aspectos importantes en la Capital:
“Se encamina en dos rubros. Primero, stablecer que las personas jurídicas puedan ser responsables penalmente de las conductas tipificadas en un catálogo específico de delitos, y con esto evitar que el Código evada el mandato de hacer un ejercicio legislativo de discernimiento; y
Segundo, decuar el texto vigente en el Código Penal para el Distrito Federal, lo anterior se debe a que el mandato data de diciembre de 2014, es decir, con fecha anterior a la reforma Constitucional y la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, dejando en un estado de vulnerabilidad a las víctimas."
En ese sentido, resulta de suma importancia garantizar el Estado de Derecho en la Ciudad de México, pues la omisión legislativa de no contar con un catálogo de delitos para las personas jurídicas o morales no solo contraviene una obligación en una norma general como lo es el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino que violenta el principio de legalidad en las vertientes de taxatividad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Federal. Y esto puede llegar a derivar en impunidad y una deficiente impartición de justicia.

Comentarios