top of page

Relevante, nuevo rol de peritos en proceso familiar previsto CNPCyF

9 feb 2025
2 min de lectura



BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………

En el proceso familiar oral previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), resulta relevante el rol de los peritos intervinientes, afirmó el juez Juan Miguel Morales Monter, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al subrayar que ahora estos tienen que verbalizar en audiencia el resultado de sus dictámenes.

Precisó que, en el actual proceso familiar, el perito al que se le requiere un peritaje, en psicología, psiquiatría o medicina, por ejemplo, tiene que presentar su dictamen por escrito, a fin de que puedan conocerlo las partes, para posteriormente ser objeto de debate oral en audiencia.

Esto, a diferencia de lo que ocurría en el proceso anterior, en el que los peritos solo se limitaban a presentar su dictamen de manera escrita, precisó el juzgador de oralidad familiar, quien señaló que en la actualidad estos tiene que afrontar, incluso, los cuestionamientos del juez y de las partes que se le lleguen a hacer durante la audiencia.

“Lo que el juez necesita es que el perito lo pueda verbalizar (su peritaje), lo pueda oralizar, lo pueda respaldar y sustentar en audiencia, a través de las preguntas y los cuestionamientos que las partes le hagan o el propio juez”, insistió.

Explicó que el fin de la prueba pericial es allegar al tribunal y a sus juezas y jueces los elementos de prueba necesarios para resolver los casos que llegan a su jurisdicción. “Pero más allá de eso, es el derecho de probar que le asiste a las partes, de llevar al juicio sus pruebas”, afirmó.

En ese sentido, insistió en que el juez necesita una prueba que respalde cierta imputación, la cual debe ser científica y objetiva, que sustente que, efectivamente, la persona a la que se le imputan ciertos rasgos o características, por ejemplo, generador de violencia en cualquiera de sus modalidades, lo sea.

Recordó que en el proceso familiar señalado en el CNPCyF, el juez puede determinar que una prueba pericial sea realizada únicamente por un perito oficial inscrito en el padrón correspondiente del PJCDMX; sin embargo, agregó, también hay la posibilidad de que las partes ofrezcan la pericial de sus propios peritos, las cuales serán objeto de debate en audiencia oral.

 

 
 
 

Comentarios


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Manuel Serna Ornelas
Jurídico

Abraham Mohamed Zamilpa

Lic. Ricardo Monreal Ávila

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Somoza H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chávez
Renato Corona Chávez
Javier Méndez Camacho
Gustavo Santos Zúñiga
Blas. A Buendía †
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos A. Hernández Olivares
Amaury A. Hernández Olivares
Elizabeth Tapia Silva
Ángel Bocanegra
Fernando R. De Aguilar



Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page