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Reformas a la ley de auditoría y control interno de la administración pública local

13 may 2021
2 min de lectura

El Diputado Ricardo Fuentes Gómez propuso armonizar la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México con otras disposiciones normativas como la Ley Orgánica de Alcaldías local y Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública. Así como reformar algunos criterios relacionados con los requisitos para ser titulares de los Órganos Internos de Control.

Lo anterior, a través de una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la capital del país.

La iniciativa propone modificar las fracciones I, V y XXII del Artículo 4 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; los dos primeros es para armonizar con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, eliminado la referencia de las delegaciones y sólo dejando a las Alcaldía.

Mientras que el último, elimina las Unidades Administrativas a las subsecretarías, las coordinaciones generales y a las direcciones ejecutivas de la Secretaría de la Contraloría General, haciéndola acorde con el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como modificar el Artículo 15 de la misma legislación.

También, establece que la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General por conducto de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico, en el ámbito de su competencia, son las facultadas para interpretar la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad.

Se propone cambiar la fracción V del Artículo 13 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, para que las Contralorías Internas informen a los denunciantes y quejosos el estado que guarda el proceso, eliminando la obligación de que el informe sea mensualmente el avance del proceso, para alinear la Ley con la realidad operativa de dichos órganos, lo cual no viola el derecho de informar al solicitante, ya que se establece la obligación de informar al solicitante cuando concluya el proceso.

En ese mismo tenor, se propone reformar las fracciones II y IV del Artículo 16 con la finalidad de que se eliminen dos requisitos para ser titular de los Órganos Internos de Control.

El primero de ellos, acreditar la experiencia mínima de tres años en alguna de las materias señaladas en dicha fracción. Y el segundo, poseer al día del nombramiento título profesional con antigüedad mínima de tres años. “Esto debido a que en muchos de los casos las personas cuentan con experiencia, no así con los tres años referidos para ambos casos, situación que no debe ser impedimento cuando se tiene conocimiento del tema".

Por último, se plantea la modificación al Artículo 26 de la misma Ley, con la finalidad de establecer que los entes públicos auditados puedan solicitar por una sola ocasión una prórroga de 20 días para solventar las observaciones derivadas del informe de auditoría, de esta manera se limita el tiempo para no solicitar prorrogas en forma indefinida


 
 
 

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