Reformar la ley de fomento para la lectura y el libro de Ciudad México

El vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso de la Ciudad de México, Ricardo Rubio, presentó una Iniciativa para reformar la Ley de fomento para la lectura y el libro de la CDMX, para incluir a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación como autoridad responsable de dicha ley.
Comentó que “de acuerdo con datos del INEGI, en México el promedio de libros que leyó la población adulta lectora en los últimos 12 meses fue de 3.7 ejemplares, cifra que no se alcanzaba desde 2017.
Las mujeres declararon haber leído más ejemplares que los hombres (3.9 y 3.5 respectivamente). La mayor parte de la población adulta lectora de libros (42.6%) declaró que el motivo principal para leer libros es por entretenimiento.
Le siguen las razones de trabajo o estudio y por cultura general. Los lectores de libros prefirieron los de literatura con 36.1%, seguidos de aquellos de alguna materia o profesión, de texto o uso universitario, con 30.8 por ciento.
En ánimo de buscar incentivar la lectura en la Ciudad de México, la capital de la República Mexicana cuenta con una Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, la cual nació con claros objetivos en materia de cultura, pero también de educación para nuestra ciudad, desde marzo de 2009.”
El vicecoordinador resaltó que es importante advertir que no contempla así, para el cumplimiento de sus objetivos, en la misma proporción, a las autoridades encargadas de la difusión de estos dos pilares dentro del Gobierno de la Ciudad de México, las cuales son las Secretarías de Cultura y desde luego, la de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
De hecho, por ejemplo, nuestra autoridad educativa en la Ciudad de México, ni siquiera está regulada como una autoridad responsable para la aplicación de la presente Ley; y ése precisamente es uno de los principales problemas por los cuales el fomento a la lectura en nuestro país, es débil o casi nula, pues ni siquiera nuestra máxima autoridad educativa en nuestra ciudad cuenta con facultades para aplicar una Ley, que primordialmente le compete.
De manera enunciativa más no limitativa, esta autoridad educativa, cuenta con la atribución de fomentar e impulsar la creación y publicación del libro y la lectura en todas las materias y niveles educativos, tanto por medios impresos como electrónicos, estableciendo para ello los criterios de publicación, difusión y registro de derechos de autor, promoviendo particularmente los trabajos de investigación científica, tecnológica e innovación y protegiendo la propiedad intelectual.
Asimismo, se considera necesario señalar que el cuerpo de la ley presenta algunos errores de técnica legislativa, pues cuando la presente disposición normativa refiere al término “Alcaldías” es claro que el espíritu del legislador fue el de referirse en realidad al de “demarcaciones territoriales”, pues donde los artículos conducentes de esta Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México se refieren al concepto de “Alcaldías”, se refieren a las extensiones territoriales que comprenden dichas alcaldías, y no como tal al órgano jurídico- político que gobierna en la demarcación territorial, distinción la cual realiza el artículo 52, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Insisto, nuestra Carta Magna Local distingue claramente los conceptos de “Alcaldías” y “demarcaciones territoriales”, siendo que las demarcaciones territoriales atienden meramente a un criterio de extensión territorial, y el término “alcaldía”, al órgano político administrativo de la propia demarcación territorial.
El panista señaló que busca mediante la presente iniciativa de reforma a los artículos 2, 6, 9, 11 y 23, así como mediante la adición de los artículos 7 BIS y 8 BIS a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, se incluya a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad responsable para la aplicación de la presente Ley, al tiempo de otorgarle facultades para el correcto cumplimiento de la disposición normativa; así como eliminar los errores por falta de técnica legislativa que tiene la presente ley respecto a los términos de “alcaldías”, “demarcaciones territoriales”, y “personas titulares de las alcaldías”.

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