top of page

Reformar la ley de fomento para la lectura y el libro de Ciudad México

27 ene 2022
3 min de lectura

El vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso de la Ciudad de México, Ricardo Rubio, presentó una Iniciativa para reformar la Ley de fomento para la lectura y el libro de la CDMX, para incluir a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación como autoridad responsable de dicha ley.

Comentó que “de acuerdo con datos del INEGI, en México el promedio de libros que leyó la población adulta lectora en los últimos 12 meses fue de 3.7 ejemplares, cifra que no se alcanzaba desde 2017.

Las mujeres declararon haber leído más ejemplares que los hombres (3.9 y 3.5 respectivamente). La mayor parte de la población adulta lectora de libros (42.6%) declaró que el motivo principal para leer libros es por entretenimiento.

Le siguen las razones de trabajo o estudio y por cultura general. Los lectores de libros prefirieron los de literatura con 36.1%, seguidos de aquellos de alguna materia o profesión, de texto o uso universitario, con 30.8 por ciento.

En ánimo de buscar incentivar la lectura en la Ciudad de México, la capital de la República Mexicana cuenta con una Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, la cual nació con claros objetivos en materia de cultura, pero también de educación para nuestra ciudad, desde marzo de 2009.”

El vicecoordinador resaltó que es importante advertir que no contempla así, para el cumplimiento de sus objetivos, en la misma proporción, a las autoridades encargadas de la difusión de estos dos pilares dentro del Gobierno de la Ciudad de México, las cuales son las Secretarías de Cultura y desde luego, la de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

De hecho, por ejemplo, nuestra autoridad educativa en la Ciudad de México, ni siquiera está regulada como una autoridad responsable para la aplicación de la presente Ley; y ése precisamente es uno de los principales problemas por los cuales el fomento a la lectura en nuestro país, es débil o casi nula, pues ni siquiera nuestra máxima autoridad educativa en nuestra ciudad cuenta con facultades para aplicar una Ley, que primordialmente le compete.

De manera enunciativa más no limitativa, esta autoridad educativa, cuenta con la atribución de fomentar e impulsar la creación y publicación del libro y la lectura en todas las materias y niveles educativos, tanto por medios impresos como electrónicos, estableciendo para ello los criterios de publicación, difusión y registro de derechos de autor, promoviendo particularmente los trabajos de investigación científica, tecnológica e innovación y protegiendo la propiedad intelectual.

Asimismo, se considera necesario señalar que el cuerpo de la ley presenta algunos errores de técnica legislativa, pues cuando la presente disposición normativa refiere al término “Alcaldías” es claro que el espíritu del legislador fue el de referirse en realidad al de “demarcaciones territoriales”, pues donde los artículos conducentes de esta Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México se refieren al concepto de “Alcaldías”, se refieren a las extensiones territoriales que comprenden dichas alcaldías, y no como tal al órgano jurídico- político que gobierna en la demarcación territorial, distinción la cual realiza el artículo 52, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Insisto, nuestra Carta Magna Local distingue claramente los conceptos de “Alcaldías” y “demarcaciones territoriales”, siendo que las demarcaciones territoriales atienden meramente a un criterio de extensión territorial, y el término “alcaldía”, al órgano político administrativo de la propia demarcación territorial.

El panista señaló que busca mediante la presente iniciativa de reforma a los artículos 2, 6, 9, 11 y 23, así como mediante la adición de los artículos 7 BIS y 8 BIS a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, se incluya a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad responsable para la aplicación de la presente Ley, al tiempo de otorgarle facultades para el correcto cumplimiento de la disposición normativa; así como eliminar los errores por falta de técnica legislativa que tiene la presente ley respecto a los términos de “alcaldías”, “demarcaciones territoriales”, y “personas titulares de las alcaldías”.

 
 
 

Comentarios


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Manuel Serna Ornelas
Jurídico

Abraham Mohamed Zamilpa

Lic. Ricardo Monreal Ávila

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Somoza H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chávez
Renato Corona Chávez
Javier Méndez Camacho
Gustavo Santos Zúñiga
Blas. A Buendía †
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos A. Hernández Olivares
Amaury A. Hernández Olivares
Elizabeth Tapia Silva
Ángel Bocanegra
Fernando R. De Aguilar



Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page