Reforma Reglamento Congreso materia mociones suspensivas

La Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México, aprobó el dictamen con modificaciones a la iniciativa para reformar el artículo 150 del Reglamento, otorgando economía procesal al recurso de la moción suspensiva. El Diputado del PRD, en el CCDMX, Jorge Gaviño Ambriz, dijo que la problemática que se quiere resolver con la iniciativa y el dictamen radica en establecer reglas claras, que beneficien el objetivo de la propia moción, que es conocerlos fundamentos y argumentos de la persona legisladora que la ejercite. Gaviño Ambriz (PRD), presidente de la comisión, recordó que la moción suspensiva es un recurso parlamentario para solicitar la suspensión de la discusión de un asunto ante el pleno, que debe conocer las causas que motivan dicha petición, a efecto de poder determinar su procedencia. Precisó que el artículo 150 del Reglamento del Congreso capitalino establece un procedimiento de desahogo de la moción suspensiva que involucra su presentación por escrito, lectura por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva, exposición por parte del promovente, deliberación sobre la aceptación a discusión y votación correspondiente. La redacción actual representa un vacío normativo para cada etapa del proceso que, puede usarse para mermar este recurso y desgastar el proceso legislativo. El dictamen propone que la moción deba acompañarse de un documento introductorio de máximo una cuartilla y el o la promovente dé lectura desde la tribuna, “con el tiempo de uso de tribuna considerado para el desahogo de otros asuntos del pleno o las propias iniciativas y los propios dictámenes a análisis. Lo que se pretende es privilegiar el diálogo, el debate, la exposición y confrontación de ideas, lo cual es el fin de todo parlamento”, señaló el diputado Gavió Ambriz.

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