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Reforma para proteger a recién nacidos. en caso de fallecimiento de trabajadoras en parto

2 feb 2023
2 min de lectura


Por unanimidad, el Senado aprobó un dictamen para que, en caso de que las madres trabajadoras fallezcan en el parto o puerperio, se otorguen las prestaciones correspondientes al padre, cónyuge o a quien tenga la patria potestad, para garantizar la protección del recién nacido.

El proyecto se aprobó con 82 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados. Adiciona un último párrafo al artículo 94 de la Ley del Seguro Social y un último párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que:

En el supuesto de que la madre falleciera en el parto o puerperio, las prestaciones referidas en las fracciones II y IV de ambos artículos, puedan ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad o, en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.

Además, plantea que la prestación referida en la fracción III, pueda ejercerse por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado o trabajador derechohabiente.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Gricelda Valencia de la Mora, destacó que se busca ampliar la protección de los recién nacidos en caso del fallecimiento de la madre trabajadora y asegurada.

La senadora de Morena detalló que la transferencia de maternidad consiste en ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la lactancia materna, entre otros, así como una canastilla materna y dos reposos o un descanso extraordinario para alimentar al recién nacido.

Valencia de la Mora subrayó que en el caso de que la madre fallezca en el parto o puerperio, las prestaciones referidas podrán ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, o en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.

En caso de que la madre hubiera sido soltera y no tuviera registrado a ningún beneficiario, cónyuge o concubinario, las prestaciones podrán ser ejercida por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado.

Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, afirmó que dentro de nuestro marco jurídico la previsión social tiene como objeto lograr o mejorar condiciones sociales y económicas mediante la protección contra la pobreza, enfermedad, desempleo, discapacidad o los problemas derivados de la vejez.

Ovidio Salvador Peralta Suárez, senador de Morena, dijo que se busca velar y proteger a la niñez aún con la ausencia de la madre, por la muerte en el parto o puerperio, además de que beneficia directamente a los recién nacidos, porque las prestaciones que correspondían a ella, se les podrían otorgar a cualquiera de las personas que ejercen la patria protestad o guardia y custodia.

El Pleno avaló una propuesta de modificación al dictamen, propuesto por la senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, que establece que en el supuesto de que la madre fuera soltera y no tuviera registrado a ninguna persona beneficiaria, cónyuge o concubinaria, la prestación podrá ser ejercida por el cónyuge o concubinaria o quien ejerza la patria protestad siempre y cuando sea asegurada.

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