Reforma a la figura de la Legítima Defensa del Código Penal Federal

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Presentada 11 octubre de 2018).
Objetivo: Fortalecer la figura de la legítima defensa en el Código Penal Federal, con un enfoque pro víctima y de género, pretendiendo a su vez que la reforma propicie la armonización del contenido correspondiente en los códigos penales sustantivos en cada entidad
Comisiones Dictaminadoras: Comisiones Unidas de Justicia, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.
Estatus: Dictamen aprobado por el Pleno del Senado de la República el 06 de diciembre de 2022. Pasa a Diputados para sus efectos constitucionales.
¿PORQUÉ se propuso?. En nuestro Código Penal Federal la presunción de legítima defensa exige la racionalidad de los medios empleados por quien se defiende, puesto que, en caso de exceso, se lo castiga con la cuarta parte de la sanción fijada para el delito cometido.
Además en la actual redacción del Código el exceso también puede ocurrir cuando se lesiona o priva de la vida al agresor
Sin embargo, no es posible exigirle al agredido un razonamiento frío y desapasionado para que al momento del ataque se ponga a reflexionar sobre el objeto con que está siendo atacado y si lo que encuentre a la mano para defenderse correspondía en proporcionalidad a los objetos con que fue agredido. Tampoco se le puede exigir que medite sobre el grado de respuesta que va a tener, sobre todo en situaciones donde existe terror o miedo fundado.
Por ello la propuesta busca incluir los efectos de lesión y privación de la vida en una defensa legítima, criterio ya aprobado por la Corte[1], ya que actualmente solo se contempla el daño; además de que el Juzgador debe considerar circunstancias donde exista miedo y terror que afecten la razonabilidad de la víctima que se defiende.
De igual manera deberá considerar situaciones de violencia de género conforme a la Ley. Se pretende que en los procesos penales en los que haya elementos objetivos suficientes que permitan establecer que se puede estar en presencia de legítima defensa motivada por violencia familiar o feminicida, las autoridades competentes deberán otorgar o en su caso solicitar inmediatamente y de oficio, las órdenes de protección que se ajusten al caso en concreto y que aseguren la protección de la mujer imputada y su familia.
Además se establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la presunción de legítima defensa para las mujeres que son procesadas penalmente por defenderse de violencia de género, violencia familiar, o de los distintos tipos de abusos que sufren, golpes, violaciones y femincidios, entre otros supuestos.
Con estas reformas al Código Federal con un enfoque pro-víctima y de género se busca no sólo cubrir aquellas situaciones que se dan en zonas federales como pudieran ser carreteras. También se busca que el espíritu de la reforma propicie la armonización del contenido correspondiente en los códigos penales sustantivos en cada entidad.
TEXTO DE LAS REFORMAS APROBADAS POR COMISIÓN DE JUSTICIA
REFORMAS al Código Penal Federal Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I.- a III.- ...
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o
bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
El daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítimaque motive la legítima defensa.
El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género, que abarque la violencia física, psicológica, sexual o feminicida.
V.- a X.- ...
Artículo 16.- ... No se considerará exceso en la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concretiza concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
El Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito.
REFORMAS a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 27.- Las órdenes de protección: Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de una infracción o delito, o bien, derivado de la investigación y resolución de una causa que excluya un delito, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio conla víctima.
ARTÍCULO 33.- ...
I. a V. ...
Las autoridades administrativas, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales determinarán las órdenes de protección para denunciantes anónimas de violencia y mujeres agredidas que actuaron en legítima defensa como causa de exclusión del delito, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas.
[1] Legítima Defensa. Constituye una reacción racional y necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada, por lo que su actualización se encuentra condicionada a los requisitos de necesidad, razonabilidad o proporcionalidad.

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