Reconocimiento pueblos originariossujetos derecho propio Ley del INPI
- Chronos
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El Senado de la República aprobó un proyecto para reformar el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), a fin de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En el dictamen, las y los senadores destacan que esta reforma legal, que fue aprobada por unanimidad, con 99 votos a favor, no es sólo una actualización normativa, sino un compromiso firme con los principios de justicia social y el reconocimiento pleno de los derechos colectivos de este sector de la población históricamente discriminada, que ahora son reconocidos en la Constitución.
La presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, Edith López Hernández, explicó que se trata de una modificación breve, pero con una profunda trascendencia, porque con ella se armoniza la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y con patrimonio propio.
Refirió que en ese artículo constitucional se les garantiza la libre determinación y autonomía, la aplicación de sistemas normativos, la elección de sus autoridades comunitarias, de acuerdo con sus tradiciones, la preservación de su patrimonio cultural y biocultural, así como el uso, desarrollo y preservación de sus lenguas.
Además, promueve la participación efectiva de estos sectores en modelos educativos, en la medicina tradicional, entre otros derechos; por lo que es necesario armonizar la legislación secundaria para cumplir con ese mandato.
Por Morena, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, destacó la importancia de esta modificación en favor de este sector de la población y recordó la integración de estos derechos a la Constitución con lo que se reconoce la grandeza de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El documento fue enviado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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