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PÉNDULO POLÍTICO

21 mar 2025
4 min de lectura



EMILIANO CARRILLO CARRASCO. ………………

¡Los ciclos de Poder y su Mutación ¡- Un pasaje de tiberio” siento que estoy creando una serpiente en el seno de Roma, A Calígula, gobernó de tiranía, perversión y miedo a su población.”. La clase gobernante de una estructura orgánica de la administración pública de un grupo de poder Kakistocrata. La calidad de la gobernanza y gobernabilidad sujeta a la acción del poder endógeno y su administración eficiente o eficaz. Los gobiernos están estructurados por conductas reguladas a las personas para su gobernanza y gobernabilidad. El cuerpo y el alma son con una constitución de derechos y obligaciones. La forma de gobierno a través de un sistema de gobierno y el estado de derecho; la distorsión a la erosión democrática produce otro tipo de gobierno no democrático. El centralismo por una mutación autócrata, esto es, la creación de un jefe político territorial. El retroceso a la desaparición de las instituciones y de contrólales de la función pública y a la transparencia de la función pública de nuestros gobernantes.

Las conductas de los servidores públicas a una tabla de responsabilidades Administrativas Leves, graves, penales y sanciones alos servidores públicos. La responsabilidad, en términos amplios, es la capacidad de un sujeto de derecho de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados consciente y libremente. La responsabilidad que hoy parece natural, frente al reconocimiento de que su concepto abarca todo el desenvolvimiento de las personas, es determinante en la medida en que una vez causado un daño ilegítimo, domina todo el campo de la ciencia del derecho, al ser aplicable y comprensivo también tanto al derecho privado como al derecho público, constituyendo una verdadera categoría jurídica, cuya fuente productora es, en definitiva, la persona. Una persona es responsable cuando sus actos impliquen una infracción a la norma jurídica. De acuerdo con el orden jurídico es susceptible de ser sancionada

 Los mecanismos de control del poder público a través del estado de derecho y a la garantía de sus derechos del gobernador y a la acción de garantía de certeza a las inversiones de la IP. La irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción; su irresponsabilidad  erosiona  el  Estado  de  derecho  y  actúa contra la democracia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 a 114 (reformados en 1982), y 79 de la constitución el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cinco vertientes 1) La responsabilidad política 2) La responsabilidad penal 3) La responsabilidad civil ,4) La responsabilidad administrativa, y 5) La responsabilidad resarcitoria. Este sistema descansa en el principio de autonomía, conforme al cual para  cada  tipo  de  responsabilidad se  instituyen  órganos,  procedimientos,  supuestos y sanciones propios, aunque algunas de estas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre en el caso de las sanciones económicas aplicables a todas las modalidades de responsabilidad, así como la inhabilitación prevista para las responsabilidades política, administrativa y resarcitoria, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo tanto, susceptible de ser sancionado en diferentes vías, por órganos diferentes y con distintas sanciones.

El Título Cuarto, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, de la CEUM, la infracción a los principios que rigen su actuación por los servidores públicos de los Poderes de la Unión, entre ellos, el Poder Judicial de la Federación, puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad (política, penal, administrativa y civil).

La responsabilidad política deriva de los artículos 109, fracción I y 110 constitucionales, al señalar que puede sujetarse al servidor público al juicio político cuando en el ejercicio de sus funciones incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.

La penal se funda en la fracción II, al disponer que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público sea perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

La administrativa se sustenta en la fracción III del indicado artículo 109, al precisar que se aplicarán sanciones de esa naturaleza a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y, finalmente, la civil se infiere del artículo 111 constitucional. No se requerirá declaración de procedencia. La responsabilidad política: Es “aquella que puede atribuirse a un servidor público... como consecuencia de un juicio político seguido por presuntas infracciones graves de carácter político”, con independencia de que estas últimas configuren o no algún delito sancionado en la legislación penal común. La responsabilidad política se establece para ciertas categorías de servidores públicos, por la comisión de actos u omisiones que redunden en per-juicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

El artículo 113 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  establece  las  medidas  necesarias  para  identificar,  investigar  y  sancionar  poreste  medio,  el  incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos al desempeñar su empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, economía y eficacia, es incuestionable que con independencia de que se trate  de  funcionarios  que  pueden  ser  sujetos  de  juicio  político. Puede concluir con la destitución, la inhabilitación, o la imposición de una sanción económica.

La Responsabilidad penal. La responsabilidad penal deriva de alguna acción u omisión realizada por algún servidor público. La ley penal; es decir, de la comisión de un delito. Los sujetos que figuran en el procedimiento de responsabilidad penal, como sujetos pasivos, son todos los servidores públicos federales y estatales que lleven a cabo la comisión de algún delito, a excepción del presidente de la República, quien “sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Responsabilidad civil.- La responsabilidad civil de los servidores públicos no se contrae a sus actos en tanto particulares, sino también a todos aquellos que, en el desempeño de su cargo o con motivo del mismo, dolosa o culposamente causen algún daño y/o perjuicio al patrimonio de una persona en su carácter de particular. La constitución establece que no será necesaria una “declaratoria de procedencia” en demandas civiles promovidas en contra de los servido-res públicos. Que cause el daño como sujeto pasivo, y el particular que lo haya sufrido como sujeto activo. La responsabilidad resarcitoria es aquella en la que incurren los servidores públicos que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero, a la hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. El fundamento constitucional de la responsabilidad resarcitoria se encuentra en el artículo 74, fracción VI. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos debe estar regulado en una ley en sentido formal y material.  Así lo establecen los artículos 109 y 113 de la constitución.

 

 
 
 

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