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Protocolización de toda Litis

29 jun 2023
3 min de lectura


. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………………………

El concepto de litis que contienen los diccionarios no especializados en derecho lo derivan de lite, que significa pleito, litigio judicial, actuación en juicio, pero tales conceptos no satisfacen plenamente nuestras instituciones jurídicas porque no es totalmente exacto que toda litis contenga controversias que deberán ser resueltas por un juez de causa referente a las pretensiones planteadas en cada proceso judicial.

Así es el derecho, señala el magistrado Élfego Bautista Pardo, quien analiza la parafernalia de la Litis, en audiencias durante los juicios orales civiles.

Explica que en las audiencias preliminar y de juicio de los juicios orales civiles se emplean dos sistemas procesales: la litis se fija por escrito en la contestación, reconvención y contestación a la demanda, en lo que se exige la seguridad jurídica, precisión y conservación, y el resto del proceso se desarrolla oralmente, se acata el principio de oralidad como parte medular de los juicios orales civiles, por lo que se llega a considerarlos mixtos.

La oralidad evita la dispersión de las actuaciones porque en las audiencias se decidirán temas importantes relacionados con derechos elementales de las partes. Por ejemplo, la audiencia preliminar, la cual, desde el punto de vista del proceso tradicional escrito, abarca las etapas postulatoria y de pruebas, dado que en ella se lleva al cabo la depuración del procedimiento, la conciliación de las partes y, en su caso, la invitación a las partes a acudir a los Centros Alternativos de Justicia del Poder Judicial respectivo, a fin de que diriman sus controversias sin necesidad de sentencia judicial.

También en la audiencia preliminar se depura el debate, es decir, se fijan acuerdos sobre hechos no controvertidos y se precisan los acuerdos necesarios para eliminar total o parcialmente trámites probatorios o pruebas innecesarias, o bien definir la cooperación procesal entre las partes para su preparación y desahogo.

Asimismo, las partes pueden pactar que se incorpore alguna prueba relacionada con el debate, aun cuando no haya sido ofrecida en los escritos que fijan la litis, para posteriormente decidir la admisibilidad o desechamiento de las pruebas, ordenar su preparación y citar para la audiencia de juicio.

El objetivo de llevar las citadas etapas de la audiencia preliminar es privilegiar el principio de concentración que rige el proceso oral civil, cuya pauta es procurar que se desahoguen la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o el menor número de diligencias procesales.

Por lo tanto, si en el sistema escrito es necesario realizar varios actos, dispersos entre el dictado de proveídos o celebración de audiencias, con los que se abra el juicio a prueba, se admitan pruebas, se desahoguen o bien se celebre una audiencia especial de conciliación, lo que se pretende con el sistema oral es reducir los tiempos haciendo en una sola audiencia lo que en el proceso escrito se llevaba incluso varios meses antes de llegar a la audiencia de desahogo de pruebas, privilegiando la continuidad, principio de la oralidad cuya finalidad es garantizar justicia pronta y expedita de veras.

En la audiencia preliminar, al momento de la etapa de fijación de hechos no controvertidos y ante la falta de propuestas de las partes acerca del tópico o insuficiencia de las mismas, la persona juzgadora debe intervenir para estimular a los contendientes a fijar los hechos que notablemente no son controvertidos, para así cumplir los objetivos de la citada etapa procesal, que es la depuración del debate.

“PRECEDENTES PROCESALES DEFINIDOS POR JUEZAS Y JUECES CIVILES DE PROCESO...” En la actualidad, a fin de que las audiencias en los juicios orales lleven un mismo orden, los jueces de proceso oral, dentro del marco de sus atribuciones, con criterio de universalidad y respeto en su libertad jurisdiccional, procurarán horizontalmente precisar y unificar sus prácticas en los procedimientos judiciales a su cargo, mediante la definición de precedentes procesales sobre sanas prácticas judiciales, que tienen como finalidad orientar horizontalmente a las personas juzgadoras sobre estándares mínimos de calidad en actividades procesales desarrolladas en los procedimientos judiciales de su competencia, como la audiencia preliminar, puntualizó.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, funge como titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México

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