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Propone Laura Ballesteros tipificar la violencia política de género en el ámbito digital

  • Chronos
  • 1 mar 2024
  • 2 Min. de lectura
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La legisladora de Movimiento Ciudadano expuso que la violencia de género en el ámbito digital utiliza un lenguaje que hace apología de la violencia sexual y la cultura misógina, la cual puede derivar en violencia política al utilizar la intimidad sexual de las mujeres para perjudicarlas políticamente. 

Refirió que un reporte de la organización Luchadoras MX documentó  durante el proceso electoral del año 2018 las agresiones en contra de mujeres candidatas, quienes manifestaron haber padecido expresiones discriminatorias, amenazas, desprestigio, suplantación de identidad, difusión de imágenes íntimas y difusión de información personal.

Sin embargo, en el el 52% de los casos, la agresión hacia candidatas provino de alguien desconocido y no se tuvo información suficiente para caracterizar a los agresores en el 33% de los casos, lo que arroja a la hipótesis de que existen tipos de agresores de violencia política de género digital cuya identidad se desconoce.

“Existen precedentes del Tribunal Electoral en el que especifican que el hecho de la imposibilidad de no identificar a los a las responsables de este tipo de contenidos de violencia política de género, no puede traducirse en la imposibilidad jurídica de tomar medidas en contra del acto concreto”, explicó la senadora de Movimiento Ciudadano.

“Es importante destacar que este tipo de violencia se da dentro de la cultura patriarcal en la que vivimos, el machismo trata de minimizar e invisibilizar a las mujeres en sus logros, en sus posiciones y en su trayectoria profesional. El machismo toma muchas formas: hablarle a las mujeres con diminutivos, desconocer sus grados académicos y sus posiciones políticas”, agregó.

Por ello, la iniciativa busca contemplar la violencia política de género en el ámbito digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En ese sentido, la reforma define la violencia digital de la siguiente manera: “Se entenderá por violencia política de género digital al contenido difundido a través de mensajería web, llamadas telefónicas y/o contenido digital con el objetivo de monitorear, asechar, acosar, sexualizar, desprestigiar, amenazar, y menoscabar los derechos político-electorales basado en el género, identidad y/u orientación sexual”.

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