Proceso para ratificación de integrantes Del Consejo Evaluación de Ciudad Méx.
- 25 feb
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Como parte del procedimiento de las solicitudes de ratificación de los integrantes del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y de Planeación del Desarrollo del Congreso local aprobaron el Acuerdo por el que se establece el formato y el calendario de las entrevistas correspondientes.
En sesión extraordinaria, se acordó que las entrevistas a las personas sujetas a ratificación, para un periodo adicional, se efectuarán el 4 de marzo en forma presencial en el Salón “Benita Galeana” del Recinto Legislativo de Donceles.
También se determinó que se realizarán en los siguientes horarios: Miguel Calderón Chelius, a las 9:00 horas; Myriam Cardozo Brum, a las 10:00 horas; Francisco Pamplona Rangel, a las 11:00 horas, y Teresa Shamah Levy, a las 12:00 horas.
Al respecto, la Presidenta de la Comisión de Administración Pública Local, diputada Elizabeth Mateos Hernández, precisó que se dispondrá de tres instrumentos de información para realizar la evaluación: el currículum de cada aspirante en donde se detalle su experiencia y formación; la exposición que presentarán durante las entrevistas, y las observaciones que realice la ciudadanía.
“(Estos elementos) permitirán una evaluación integral y transparente, asegurando que las decisiones se tomen con base en criterios objetivos y en beneficio del interés público”, subrayó la legisladora morenista.
Estas comisiones unidas se declararon en sesión permanente, a fin de mantener la continuidad del procedimiento respecto a las solicitudes de ratificación de las personas integrantes del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México.
De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México, este Consejo se conformará por cinco personas, electas por mayoría calificada del Congreso local, y el número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a tres. Además, permanecerán en su encargo por cuatro años, con la posibilidad de ser ratificadas por única ocasión por un periodo igual.

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