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Precisiones jurídicas y administrativas José Emilio Villar González, quien no firmó el acta correspondiente.

  • Chronos
  • hace 18 horas
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ALEXIS HERNANDEZ OLIVARES. …………………..

Tema 1. Sobre la solicitud de reincorporación del C. José Emilio Villar González como Concejal. El 1 de octubre de 2024 se celebró la sesión solemne de instalación de la Alcaldía Cuauhtémoc, en la que rindieron protesta las y los Concejales electos. Entre ellos se encontraba el C. José Emilio Villar González, quien no firmó el acta correspondiente.

Ese mismo día, de manera previa a la sesión, el C. Villar presentó un escrito dirigido a la Alcaldesa solicitando licencia por tiempo indefinido, al señalar su incorporación a otro encargo. Dicha solicitud no precisó duración ni fue presentada ante la Secretaría Técnica del Concejo, como establece la normativa aplicable.

El 30 de octubre de 2024, durante la primera sesión ordinaria del Concejo, se tomó protesta al Concejal suplente, el C. Ricardo Martínez Martha, quien desde entonces ejerce el cargo.

El 2 de enero de 2026, el C. Villar solicitó su reincorporación inmediata como Concejal, argumentando que habían dejado de existir las causas que motivaron su separación.

El marco jurídico vigente en la Ciudad de México establece que, cuando un Concejal se ausenta por más de 60 días naturales, el cargo debe ser ejercido por su suplente. Asimismo, la legislación no contempla atribuciones para que el Concejo, su Presidencia o la Secretaría Técnica autoricen o nieguen licencias, resuelvan reincorporaciones o den por terminada una suplencia ya formalizada.

En este contexto, la suplencia en funciones cumplió con los requisitos legales correspondientes, y la normativa vigente no prevé un mecanismo para resolver solicitudes de reincorporación en estos términos.

Tema 2. Sobre el uso de la explanada de la Alcaldía Cuauhtémoc

El 1 de febrero de 2026, el C. José Emilio Villar informó su intención de realizar “audiencias ciudadanas” en la explanada de la Alcaldía Cuauhtémoc.

El inmueble que ocupa la Alcaldía es un bien del dominio público, cuya administración, control y uso corresponden exclusivamente a la propia Alcaldía, conforme a la Constitución de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías.

La normativa establece que cualquier persona que desee utilizar espacios dentro del inmueble debe solicitarlo por escrito y contar con la autorización correspondiente. Informar o avisar no sustituye este procedimiento.

Asimismo, el concepto de “audiencias ciudadanas” no se encuentra previsto en el marco jurídico que regula el funcionamiento de las Alcaldías, y éstas cuentan con facultades legales para ordenar y recuperar el uso de los bienes públicos cuando se ocupan sin autorización.

La Alcaldía Cuauhtémoc tiene la obligación legal de administrar, ordenar y proteger los bienes públicos a su cargo, conforme a la ley.

 

 
 
 

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