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Plazas y centros comerciales cuenten con estacionamientos a vehículos motorizados eléctricos

  • 12 sept 2025
  • 2 Min. de lectura


Los establecimientos comerciales de giro de impacto zonal habrán de contar con seguridad, iluminación adecuada,  vigilancia, accesibilidad y puntos de carga eléctrica básica.

El diputado Miguel Ángel Macedo Escartín presentó una iniciativa para que todos los establecimientos mercantiles de giro de impacto zonal, plazas y centros comerciales habiliten espacios destinados al resguardo y estacionamiento de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y bicicletas.

Para ello propuso la reforma el Artículo 10, apartado A, fracción XIV y el Artículo 48 fracción VI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.

“La expansión de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) en la Ciudad de México genera nuevas necesidades de infraestructura urbana.

“Scooters eléctricos, bicicletas eléctricas y bicimotos con velocidad superior a 25 kilómetros por hora, requieren espacios seguros para estacionamiento, especialmente en zonas comerciales de alta afluencia”, apuntó el legislador.

Así, los establecimientos comerciales de giro de impacto zonal habrán de contar con seguridad física (racks firmes, cerraduras o anclajes); iluminación adecuada (mínima de 200 lux en el área de estacionamiento); vigilancia (CCTV o personal de seguridad, especialmente en horarios nocturnos); accesibilidad (espacios amplios y cercanos a entradas principales), y puntos de carga eléctrica básica (para vehículos motorizados eléctricos).

En contraparte, quedarán exentos de estas obligaciones  los establecimientos mercantiles que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; se localicen con frente a calles peatonales; cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones, y los establecimientos mercantiles a los que se refiere la fracción V del Artículo 35 de la presente ley.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración Pública Local, con opinión de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

 
 
 

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