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PJCDMX tiene protocolo de atención a personas mayores


. BLAS A. BUENDÍA. ………………………..

El Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, está sujeto y cumple con el Protocolo para la Atención de las Personas Mayores en el Ámbito de la Administración de Justicia, que marca la pauta de actuación de sus servidores públicos para brindar una atención especializada, ágil y diferenciada a ese sector de la población.

El Consejo de la Judicatura capitalino, mediante el acuerdo 05-36/2024, determinó aprobar el citado protocolo, que tiene como fin dar cabal cumplimiento a los derechos de las personas mayores, entre estos, a la identidad, la igualdad, no discriminación, a la vida digna, a la vejez, a la independencia y autonomía, a la seguridad y una vida libre de violencia.

En el prólogo del documento, el magistrado Guerra Álvarez exhorta a las personas servidoras públicas del órgano judicial a eliminar los obstáculos y a sumarse a la erradicación de cualquier posible acto de discriminación en razón de la edad, así como a adoptar, al realizar sus funciones, un enfoque basado en los derechos humanos para así proteger y asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas mayores.

“El reconocimiento de los derechos humanos, en específico los de las personas mayores, está contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entre otros instrumentos internacionales y nacionales, los cuales obligan al Estado mexicano y a este Poder Judicial a orientar esfuerzos para fortalecer el derecho de acceso a la justicia de este grupo etario, para que se ejercite en igualdad de condiciones y con un enfoque especial en los grupos en situación de vulnerabilidad”, refiere Guerra Álvarez en el prólogo.

Dividido en 13 apartados, el protocolo ofrece a las y los servidores públicos del PJCDMX información sobre los conceptos básicos que se deben conocer para una adecuada atención a ese sector de la población, entre estos, abandono, asistencia social, capacidad jurídica, cuidados paliativos, discriminación, maltrato, negligencia, violencia contra las personas mayores, vulnerabilidad para el acceso a la justicia, entre otros.

También contiene información sobre los principios que deben regir la atención a la persona mayor, como atención preferencial, bienestar y cuidado, dignidad, equidad, enfoque diferencial, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, protección judicial efectiva, solidaridad intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

Por otra parte, el protocolo permite la identificación de factores que, por razones de edad, pueden constituir obstáculos para acceder a la justicia; por ejemplo, la brecha digital, el maltrato y el lenguaje judicial.

Asimismo, el protocolo contiene un apartado en el que expresamente se señalan las obligaciones de las personas servidoras públicas; por un lado, las relativas a juzgadores para juzgar con perspectiva de derechos humanos, y, por otro, al resto de los empleados, en cuanto a atención y trato.

En otro apartado, se señalan las instituciones para la atención, apoyo y orientación a las personas mayores, como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México, la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica de4/

 

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