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PESQUISA POLITICA

  • 14 jun
  • 4 min de lectura

EDMUNDO OLIVARES ALCALA. ………………………

LA LIBERTAD DE PRENSA NO SE ACREDITA, SE GARANTIZA.

La búsqueda de Morena y sus aliados del PT, Verde Ecologista y PRD, en el Congreso de la Ciudad de México (CCDMX), es controlar a los medios de información en general, y la represión de voces críticas, y se suman a la política de gobernadores, diputados y congresista, a refleja un patrón de control y represión, ahora en la Ciudad de México.

La propuesta del Congreso de la Ciudad de México, por medio de la dirección general de prensa, es la creación de un padrón de periodistas para mantener el control y silenciar a quienes critican su gestión.

La sanción de figuras públicas y la censura a medios de comunicación son otros ejemplos de cómo Morena utiliza la ley para controlar la libertad de expresión y mantener el poder, y para ello, el Congreso de la Ciudad de México, es por medio de la convocatoria de acreditación de medios de comunicación 2026.

La libertad de expresión en México enfrenta una grave amenaza, marcada por la violencia y la censura. Este derecho fundamental, que permite a los ciudadanos expresar sus ideas y opiniones sin temor a represalias, se encuentra en peligro

Ahora el Congreso de la Ciudad de México se suma a la violencia contra periodistas, la censura, la autocensura y la impunidad frente a los ataques a la libertad de expresión son problemas que requieren atención inmediata.

Ante esta acción impositora del Congreso de la Ciudad de México, el Presidente de la Comisión de Protección a Periodistas, Ricardo Rubio, manifiesta su preocupación y rechazo a diversos aspectos contenidos en la Convocatoria para la Acreditación de Medios de Comunicación ante el Congreso de la Ciudad de México para el ejercicio 2026.

La libertad de expresión y la libertad de prensa constituyen pilares fundamentales de toda democracia constitucional. El ejercicio periodístico no es una concesión del Estado, ni una actividad sujeta a autorización gubernamental. Es un derecho humano protegido por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido categórica al sostener que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión y que cualquier medida estatal que limite injustificadamente quién puede ejercerlo o bajo qué condiciones puede hacerlo resulta incompatible con una sociedad democrática.

Por ello resulta preocupante que esta convocatoria establezca requisitos que exceden por mucho los razonablemente necesarios para identificar a quienes solicitan acceso a las instalaciones legislativas.

Particularmente preocupan exigencias como la presentación de dos testigos pertenecientes a medios de comunicación, referencias profesionales, cartas de exposición de motivos, comprobaciones de trayectoria periodística sujetas a valoración discrecional, así como la consideración del cumplimiento de obligaciones fiscales como criterio de evaluación para otorgar una acreditación de prensa.

Vale la pena preguntarnos: ¿qué relación tiene el cumplimiento fiscal con el ejercicio de la libertad de expresión? ¿Desde cuándo el acceso de periodistas a la cobertura legislativa depende de una evaluación tributaria?

La función del Congreso no es actuar como autoridad fiscal ni como certificador oficial de periodistas.

La propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que los mecanismos de acreditación de prensa deben tener fines exclusivamente administrativos y de organización logística, sin convertirse en instrumentos para seleccionar, excluir o controlar quién puede ejercer actividades periodísticas.

Ninguna autoridad pública tiene facultades para determinar quién es periodista y quién no lo es. Mucho menos cuando dicha determinación depende de requisitos subjetivos o discrecionales.

Resulta especialmente grave que se pretenda valorar conceptos ambiguos como la “trayectoria periodística comprobable”, los “principios de ética periodística” o la existencia de “sanciones relacionadas con el ejercicio informativo en recintos oficiales”, sin establecer parámetros objetivos, procedimientos de defensa ni mecanismos de impugnación.

Estos criterios abren la puerta a decisiones arbitrarias y generan un efecto inhibidor sobre el ejercicio de la labor informativa.

Más aún, existen acreditaciones de prensa en la Presidencia de la República, en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en el Congreso de la Unión y en múltiples instituciones públicas del país que no exigen requisitos tan extensos ni condicionan el acceso a evaluaciones de naturaleza fiscal, profesional o subjetiva.

La acreditación debe servir para identificar periodistas, no para calificarlos.

Desde la Presidencia de la Comisión de Protección a Periodistas sostengo que cualquier procedimiento de acreditación debe regirse por los principios de máxima apertura, mínima restricción, objetividad, legalidad, proporcionalidad y no discriminación.

Por ello hago un llamado respetuoso pero firme para que esta convocatoria sea revisada, corregida y armonizada con los estándares nacionales e internacionales de protección a la libertad de expresión y al trabajo periodístico.

Las instituciones democráticas deben facilitar el trabajo de la prensa, no obstaculizarlo.

El Congreso de la Ciudad de México debe ser la casa de las libertades, no un espacio donde se impongan barreras burocráticas al ejercicio periodístico.

Mi compromiso como Presidente de la Comisión de Protección a Periodistas será siempre estar del lado de las libertades, del lado de la transparencia y del lado de quienes todos los días informan a la sociedad, aun cuando ello implique cuestionar decisiones adoptadas al interior de este propio Poder Legislativo.  La libertad de prensa no se acredita. Se garantiza.

 

 
 
 

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