top of page

PESQUISA POLITICA

  • 20 abr
  • 4 Min. de lectura

EDMUNDO OLIVARES ALCALA. ………………….

La Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), Bertha Alcalde Luján, desde el momento en que se dio a conocer el homicidio de Edith Guadalupe, una joven de 21 años, ha permanecido en la dependencia, sin saber en que terminará este problema donde varios funcionarios están siendo investigados por presuntas omisiones.

Hasta el momento el Fiscal de la Alcaldía en Benito Juárez, fue separado de su cargo, así como la encargada del C5, quien proporciono los videos donde se comprueba que la joven llegó al edificio ubicado en Avenida Revolución 829, en la alcaldía Benito Juárez. Su cuerpo fue encontrado en el sótano del edificio.

También fueron separados de sus cargos y sujetos a investigación el personal que pidió dinero para investigar la desaparición de la víctima y quienes se negaron a proporcionar el auxilio, para tratar de auxiliar a la joven.

Nuevamente la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), viola los procedimientos penales, y sin realizar ninguna investigación de prueba, detiene al vigilante Juan “N”, cuando llegaba a trabajar al edificio, sin saber lo que le había pasado a Edith Guadalupe.

El presunto culpable fue interrogado sin la presencia de un abogado ni persona de más confianza, y los judiciales sin tener prueba alguna lo culparon de la muerte de la joven y tras golpearlo lo condujeron al Reclusorio Oriente, debió haber sido presentado ante el Ministerio Público (MP), para iniciar el proceso penal.

Pasaron por alto que el MP tiene la responsabilidad de conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales, resolver sobre el ejercicio de la acción penal y ordenar las diligencias pertinentes para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del autor o partícipe en su comisión.

Supuestamente el MP debe actuar con lealtad, objetividad y debida diligencia, garantizando el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.

Las acciones del personal de la FGJCDMX, deja mucho que desear en este caso, y en la “radio pasillos de la dependencia en cuestión y de la misma Secretaría de Seguridad Ciudadana, se asegura que el detenido es solo un "chivo expiatorio", es injustamente culpado del feminicidio, para desviar la responsabilidad, y los verdaderos culpables son protegidos por la PGJCDMX.

Los agentes de la FGJCDMX violaron el Código Nacional de Procedimientos Penales, y de acuerdo a la última reforma, el 28 de noviembre de 2025, violaron los artículos 127, artículo 128, artículo 129 artículo 130 y el artículo 131.

Artículo 127. Habla de la competencia del Ministerio Público que a la letra dice. Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 128. El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable.

El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Artículo 129, Deber de objetividad y debida diligencia. La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.

Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código.

Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.

El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.

Artículo 130. Carga de la prueba. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

Y el Artículo 131, señala las Obligaciones del Ministerio Público. Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá obligaciones:

Estas acciones de la FGJCDMX, deja entrever la corrupción de algunos elementos de la dependencia quienes al parecer protegen a grupos delictivos, pues en lugar de ir contra los responsables, los propietarios del departamento de la oficina de colocaciones, no los tocan les dan todo tipo de protección.

Los resultados de la necropsia practicada a Edith Guadalupe Valdés Zaldívar, la joven de 21 años hallada sin vida, supuestamente, murió a causa de una herida punzocortante en el pecho que le perforó el pulmón y le causó una hemorragia interna letal.

Los estudios forenses, realizados por el Servicio Médico Forense, determinaron que el arma homicida fue un destornillador. La agresión comprometió órganos vitales en un corto periodo de tiempo, reduciendo considerablemente las posibilidades de supervivencia incluso con atención médica inmediata.

Además de la lesión mortal, los peritajes documentaron indicios de violencia previa, incluyendo golpes en el rostro y diversas partes del cuerpo, lo que refuerza la hipótesis de que la joven fue agredida antes de recibir la herida fatal.

Nuevamente la FGJCDMX, deja entrever que la corrupción y política de esta por encima de la justicia, así quedó demostrado tras denuncias de la familia por presuntas omisiones y actos de corrupción durante las primeras diligencias, incluyendo el retraso en la activación de protocolos de búsqueda e incluso la supuesta solicitud de dinero para agilizar la investigación.

 

 
 
 

Comentarios


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Manuel Serna Ornelas
Jurídico

Abraham Mohamed Zamilpa

Lic. Ricardo Monreal Ávila

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Somoza H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chávez
Renato Corona Chávez
Javier Méndez Camacho
Gustavo Santos Zúñiga
Blas. A Buendía †
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos A. Hernández Olivares
Amaury A. Hernández Olivares
Elizabeth Tapia Silva
Ángel Bocanegra
Fernando R. De Aguilar



Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page