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Pensión alimentaria provisional para proteger infancia, adolescencia y mujeres, por omisión deudores



La tardanza en las resoluciones judiciales para determinar montos y plazos de los deudores alimentarios afecta directamente a las infancias en el ejercicio de los derechos básicos como comer, vestir, educarse y estar sanas.

La diputada Valentina Batres promovió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al Artículo 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con el fin de proteger a las infancias, adolescencias y a las mujeres ante la omisión de responsabilidades de los deudores alimentarios.

Se trata de que el principio de interés superior de la infancia y adolescencia, así como la perspectiva de género consagradas en la ley, tengan un impacto sustantivo y un efecto útil en la vida de las personas, respecto a las pensiones alimenticias.

Es decir, esta modificación en la legislación procesal busca que, una vez que las partes involucradas acreditaron la obligación alimentaria, fije una pensión provisional de manera inmediata para garantizar derechos y necesidades de las personas afectadas.

Actualmente, el principio de interés de la infancia no se cumple cuando se trata de las pensiones alimenticias.

“De acuerdo, con el Frente Nacional contra los Deudores Alimentarios, en México de cada 10 mujeres que interponen una demanda de pensión alimenticia, cinco desisten por procesos lentos, burocracia institucional, insuficiencia de dinero para pagar abogado o abogada, por amenazas de los deudores alimentarios, entre otras.

“Asimismo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2020, siete de cada 10 hombres divorciados no cumplen con la pensión alimenticia para sus hijas e hijos”, expuso la legisladora Batres.

Añadió que en los hogares donde reside al menos una madre soltera, 65 por ciento de los ingresos corrientes trimestrales del hogar proceden de su trabajo.

“Es decir, son las mujeres las que son privadas del acceso a la justicia para sus hijas e hijas, además de que asumen los cuidados ante la ausencia de los padres, por lo que, es importante comprender esta realidad desde dos perspectivas: la perspectiva de infancias y la de género, ya que las madres continúan con la custodia y la cohabitación de las personas menores, sin recibir la parte a la que los padres están obligados, generando un detrimento en su  calidad de vida, por esta desigualdad en el  cumplimiento de la obligación”, añadió la diputada en su exposición.

Es así como la relación existente entre la perspectiva de género y la perspectiva de protección a la infancia dentro del Derecho Procesal es indivisible.

La tardanza en las resoluciones judiciales para determinar montos y plazos de los deudores alimentarios “afecta directamente a las infancias en el ejercicio de los derechos básicos como comer, vestir, educarse y estar sanas”.

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