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 Para expedir Ley en Materia de Telecomunicación y Radiodifusión

  • Chronos
  • 23 abr
  • 2 Min. de lectura


La Cámara de Senadores recibió la iniciativa que presentó la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, para expedir la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El documento -que fue turnado a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; Comunicaciones y Transportes; Estudios Legislativos-, incluye la prohibición de propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo por parte de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural.

Propone dotar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones de facultades suficientes para cumplir el mandato constitucional de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Además del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre estos.

Así como los derechos de los usuarios y las audiencias, de la misma manera garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El documento precisa que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural.

Establece que tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país.

Puntualiza que las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos.

También queda prohibido a los programadores y operadores de señales, transmitir por si o a través de concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos.

La iniciativa establece que, en caso de que se identifique publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos, a la que se refiere el artículo 210 de la Ley, la Secretaría de Gobernación ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión de la publicidad e iniciará el procedimiento de imposición de sanción correspondiente.

Subraya que la Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa.

 

 
 
 

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