Para CNDH es indispensable protegerla dignidad de personas hasta el final de la vida y, derecho a la muerte digna

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha venido tomando nota de diversas expresiones y manifestaciones que han dado paso a la discusión en nuestro país sobre los límites y los alcances del derecho a la vida digna, hasta el final de la misma, que no sería entendible sin el derecho, también, a la muerte digna.
Esto es así, porque el hablar de muerte digna significa reconocer que toda persona tiene derecho a vivir con dignidad hasta el último momento, lo que involucra, sin duda, además, la responsabilidad del Estado.
Esta discusión forma parte de los debates contemporáneos más relevantes para los derechos humanos y la progresividad, pues en ella convergen derechos como la protección de la salud y a los cuidados, a la dignidad, a la autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la no discriminación.
Por eso, desde una perspectiva de derechos humanos, este debate no puede ser abordado sino con la mayor apertura y sensibilidad, garantizando, sobre todo, la autonomía de decisión de todas las personas; pues la protección de la vida no puede desvincularse de las condiciones en que esta transcurre, ni de las posibilidades que deben tener las personas de participar en las decisiones médicas que determinen su bienestar y calidad de vida.
Tan simple como que no puede entenderse la autonomía como una decisión aislada del contexto humano, familiar o social, sobre el que una persona toma decisiones de tal trascendencia.
Una enfermedad grave, irreversible o terminal no tiene por qué disminuir los derechos de quien la padece. Tampoco la edad, la discapacidad o la necesidad de ayuda para las actividades cotidianas.
Es decir, que el debate sobre muerte digna, eutanasia o asistencia médica para morir, exige algo más que una confrontación entre la defensa de la vida y la reivindicación de la libertad, porque involucra cuestiones básicas de derechos humanos, tales como el acceso a la salud y al alivio del dolor, el consentimiento informado, la voluntad anticipada y los límites de la intervención médica.
Y también obliga a preguntarnos, como sociedad, cómo debe responder el Estado ante las múltiples necesidades que enfrenta una persona que se encuentra al final de su vida.
En los últimos años, México ha avanzado significativamente en el reconocimiento de derechos relacionados con la vejez y el final de la vida, reconociendo los derechos de las personas en situación terminal para recibir un trato digno, cuidados paliativos y tratamiento del dolor, así como a otorgar o negar su consentimiento respecto de tratamientos y medicamentos, y a la expresión de su voluntad de manera anticipada.
También, la legislación vigente permite, bajo determinados supuestos, que personas en situaciones terminales suspendan el tratamiento curativo y continúen con un tratamiento estrictamente paliativo, permitiendo que la enfermedad siga su curso natural.
Bajo esa óptica, es indispensable ir más allá, lo que no puede reducirse a instaurar el derecho a decidir sobre la muerte, sino que nos plantea reforzar más bien el derecho a la vida, que no es concebible sin otro derecho, el derecho a una vida digna. Lo cual implica que, más que hablar del derecho a cuándo morir, esclarecer el cómo morir.
No estamos hablando de establecer en México el derecho al suicidio; por lo que nuestro análisis sobre las iniciativas presentadas al respecto, a las que hemos tenido acceso, parte de la necesidad que existe de que ambos derechos -a la vida digna y a la muerte digna- se garanticen plenamente a quienes padecen enfermedades incurables y progresivas, y que necesariamente pasa por la obligación del Estado para garantizar condiciones que permitan a las personas tomar decisiones libres e informadas respecto de sus cuerpos, sus vidas y el proceso final de su vida.
En esas condiciones, esta Comisión Nacional encuentra en las iniciativas presentadas hasta ahora, una orientación compatible con la progresividad de los derechos humanos porque lo que se busca es ampliar el propio significado de la autonomía de las personas al final de la vida, porque la lucha por una vida digna debe alcanzar, hay que insistir, igualmente, una muerte digna.
A la luz del artículo 1º Constitucional y del principio de progresividad, que rigen también la actuación de la CNDH, consideramos que esta discusión no debe reducirse a si se agrega o no un nuevo derecho en México, pues progresar en derechos humanos no significa únicamente formalizar ordenamientos jurídicos; significa ampliar la libertad, la protección y la autonomía de las personas, ampliando y fortaleciendo cualquier garantía previamente alcanzada.
En todo caso, la posibilidad de regulación del derecho a una muerte digna se debe plantear sin debilitar el acceso a cuidados paliativos, al tratamiento del dolor, a la debida atención médica o a los cuidados.
Lo que es así, porque en una realidad como la que vivimos, es necesario proteger la autonomía personal no solo con alternativas reales y accesibles, sino con acceso efectivo y universal, tanto a cuidados paliativos como a la asistencia médica para el bien morir.
Defender la vida también es defender las condiciones en que se vive La autonomía se ejerce en circunstancias concretas. Las decisiones de una persona están relacionadas con su contexto, esto es con su situación económica, familiar y territorial, con sus convicciones y sus vínculos; pero también con el acceso a los servicios de salud y a la protección social.
Por ello, hablar de autonomía exige abordarla desde la justicia social. Si alguien expresa que quiere morir porque su dolor no está controlado, lo primero que debemos preguntarnos es por qué esa persona no recibe atención y qué obstáculos lo impiden.
Si comienza a sentirse una carga porque su familia ha perdido el empleo, ha tenido que endeudarse o bien asumir casi sola los cuidados de una enfermedad prolongada, hay una responsabilidad pública que debe reconocerse.
También debemos enfrentar la discriminación que lleva a una persona mayor, en extrema pobreza o con discapacidad, a pensar que su vida vale menos por necesitar ayuda. El hecho es que la dependencia no disminuye su dignidad. Y el respeto irrestricto de las libertades exige escuchar la voluntad de las personas y garantizar condiciones para que puedan expresarla sin que sea el abandono el que determine sus opciones.
La autonomía no es, ni debe ser, una forma de trasladar a las personas las insuficiencias del sistema de salud. Esto significa que cualquier persona que tome una decisión sobre su vida, debe tener acceso a atención médica especializada, apoyo psicológico y condiciones materiales…

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