PÉNDULO POLÍTICO

EMILIANO CARRILLO CARRASCO. …………………….
El desaseo del proceso democrático de los jueces y magistrados y Ministros. Todas las autoridades están a la sujeción del estado de derecho y a la constitución, en el ámbito de sus competencias en su función orgánica de la división de poderes, las cuales el poder judicial es la máxima expresión de la interpretación de la constitución y sus funciones reglamentarias; de los cual el Tribunal federal electoral es parte de poder judicial de la SCJN (Ministros): están por encima de los magistrados del TEPJF; Maiceado y corrompido . Competencia e incompetencia del tribunal electoral federal y SCJN, las violaciones constitucionales, tómbola, lista y padrinos .la perdida de la carrera judicial a la voluntad del poder legislativo senado sobre la SCJN, desacatos, a suspensiones de los jueces de Jalisco y Michoacán. Faltas administración, penales .
Su competencia y atribuciones, en principio a las acciones de desacato de los jueces de Jalisco y Michoacán, en incurrir a responsabilidades de los servidores públicos y violentar el estado de derecho; así como darle facultades al poder r legislativo por medio del senado a proponer en tómbola, insaculación a jueces y magistrados y violentando la carrera judicial y al padrinazgo, dedazo político de la dicotomía del poder ejecutivo y judicial.
El proceso atropellado y desaseado. El nuevo paradigma del poder público: Si, Rumbo al despojo judicial, al desahucio de nuestro sistema de gobierno a la democracia vestida de autoritarismo.
Se tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado Democrático y federalista a las acciones de hacer respetar el estado de derecho y la división de poderes Ejecutivo, legislativo y judicial ha sido absorbido de los dos poderes y a la visión de un gobierno encaminado al autoritarismo.
Las violaciones pétreas y a la constitución de los derechos de las personas “pro-persona”. Su función orgánica deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El deshace al proceso desde acciones violatorias a la constitución y a la suplencia del poder del SCJN, el tribunal federal electoral entregado en omisión y colusión de los poder ejecutivo y legislativo sus listas de insaculación y tómbola; proceso de origen violatorio! la ley no importa que sea su voluntad del poder dicotómico! Las facultades meta constitucional y el objetivo ir erosionando la ley de amparo, y coaccionado los jueces de Michoacán y Jalisco por abuso de poder, el estado de desecho. El tribunal de disciplina o inquisición.
La carrera judicial al hoyo de la meritoria y formación al capricho del poder y a la violación de sus derechos, desde políticos electorales, hasta derechos Pro-Persona, al autoritarismo y fragmentar el estado de derecho de los ciudadanos y laborales “Articulo 123 –B CEUM” de los servidores del poder judicial con formación de 15 o más años de su carrera judicial , los desacatos y facultades supra constitucionales del TEPJF y el Senado. “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
La violación a la elegibilidad, desacato y Pro-Persona: Los Jueces Jalisco y Michoacán determinaron la suspensión y a subsanar por vía jurídica a las inconsistencias.
El proceso del poder judicial a la nueva forma de designación de jueces Magistrados, Ministros y jueces a las inconsistencias del proceso de los poderes ejecutivo y legislativo del senado de insaculación, tómbola. La división de poderes tiene su competencia y no por arbitrio del tribunal electoral federal suple competencia de la competencia de la SCJN.
Y da atribuciones al senado sin competencia a violaciones constitucionales, y función reglamentaria del poder judicial. La tómbola, el dedazo, la insaculación, tómbola y padrinazgo de los dos poderes legislativo y ejecutivo. Art 96. Constitucional, objetivos dar todas las facultades del senado. Y violación a transitorios. ¡Hágase sin importar la ley y estado de derecho, perdida la acción democrática a un esquema anti democrático de Autoritarismo!.
La de los 5 integrantes del comité de evaluación renunciaron, sujetos al método de evaluación y a la resolución de los jueces de amparo de Jalisco y Michoacán en subsanar las inconsistencias procedimientos de evaluación del poder judicial, a causa de la suspensión dictada.
Al vacío del proceso de evaluación. La carrera judicial al hoyo y a las violaciones de competencia tribunal electoral federal y la SCJN. La idoneidad o capacidad a hoyo de la basura, a la voluntad del senado con su tómbola y padrinos.
El consejo de evaluación del poder judicial fueron 3800, los dos comités de evaluación del por ejecutivo y legislativo en muchas inconsistencias. Y hay más 150 inconsistencia y el poder legislativo y senado cayeron a desacato, se incurren en responsabilidades penales, administración. La renovación será de 8 mil espacios al poder judicial. Competencia e incompetencia del tribunal electoral federal y SCJN, las violaciones constitucionales, tómbola, lista y padrinos .la perdida de la carrera judicial a la voluntad del poder legislativo senado sobre la SCJN. La tómbola de la lotería, la justicia y sus padrinos del poder dicotómico.
El valor jurídico de los jueces de Michoacán y Jalisco dónde se recae en desacato y competencia TEPJF Y SENADO. La competencia SCJN y tribunal electoral federal. La insaculación por el senado y su tómbola la presentará al INE. Violaciones a los Art 11 frac 17 ley orgánica del poder judicial y derechos políticos electores Art 35 constitucional. Pierde la procuración de la Justicia, al tiempo de resiliencia.
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