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Obligación de rendir cuentas sobre la pensión alimenticia debe determinarla un juez

  • Chronos
  • 8 feb 2024
  • 2 Min. de lectura
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Con la finalidad de poner fin a las discrepancias judiciales existentes sobre si el progenitor que ejerce la guarda y custodia está obligado a rendir cuentas al deudor alimentario, la senadora María Graciela Gaitán Díaz, del Partido Verde, presentó una iniciativa que busca proporcionar flexibilidad para que el juez competente determine esta obligación en función de las circunstancias particulares de cada caso.

La propuesta busca modificar el artículo 439 del Código Civil Federal que tiene como objetivo principal aclarar la obligación de rendir cuentas sobre la administración de la pensión alimenticia destinada a menores de edad, pues actualmente no hay una obligación expresa de rendir cuentas periódicas o en cualquier momento para quien administra la pensión alimenticia de un menor de edad a solicitud del deudor alimentario.

Además de que se cuenta con la presunción de buena fe, responsabilidad y diligencia de quien la administra y gestiona, por lo que, en su caso, corresponde al demandante brindar elementos razonables y objetivos de la situación que pretende ventilar en sede judicial en aras de garantizar el interés superior del menor de edad.

En este sentido, planteó la legisladora por San Luis Potosí, que es muy importante que en el artículo 439 del Código Civil Federal se establezca que la obligación del progenitor que ejerce la guarda y custodia, de rendir cuentas de la administración de la pensión alimentaria de la persona menor de edad al deudor alimentario, procede, únicamente, por determinación del juez competente, que así lo considere y de acuerdo con las particularidades de cada caso en específico.

Argumentó que la legislación actual debe adaptarse a las nuevas dinámicas familiares, donde tanto hombres como mujeres comparten equitativamente las responsabilidades parentales, incluso después de una separación.

“La iniciativa busca modernizar la legislación para reflejar la realidad de las responsabilidades parentales compartidas, estableciendo criterios claros para la rendición de cuentas en casos de pensión alimentaria y garantizando la protección del interés superior de la niñez”, dijo.

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