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Nuevo atropello a la justicia y a la defensa de los bienes de la Nación.

13 mar 2024
2 min de lectura



Nunca el Gobierno del Estado de México obtuvo concesión federal para poder disponer del dominio de una vía de comunicación federal, propiedad de la Nación.

La concesión que el Estado de México le otorgó a la empresa Viaducto Bicentenario, S. A. de C. V., en el año de 2008, fue absolutamente ilegal y, por lo tanto, nula; cometiéndose el delito de Explotación de un bien de la Nación, sancionado en los artículos 149, 150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Ese acto delictivo le permitió a un particular, el saqueo de más de 8 mil millones de pesos por dicha explotación ilegal, correspondiéndole el 99.5% de los ingresos totales, de esa vía federal; compartiendo con el Gobierno del Estado de México 42 millones de pesos, equivalente al 0.5%; sin que la Federación haya recibido, en estos quince años, ni un solo centavo por la explotación de un bien propiedad de la Nación.

agosto de 2011, y nuevamente en marzo de 2020, la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (antes Secretaría de Comunicaciones y Transportes) señaló esta ilegalidad y la presunción del delito federal correspondiente.

Este no es un caso administrativo, ni civil; ya que está penado específicamente como delito, independientemente de toda la serie de actos y convenios fraudulentos que se han venido realizando para encubrir dicho delito.

El haber alegado, por parte del Estado de México, que una autorización para el mantenimiento de una vía federal, como se da en todos los estados de la República, lo faculte para otorgar una concesión federal a un particular, es una absoluta falsedad y es contraria a derecho; ya que la única autoridad facultada para otorgar una concesión de una vía general de comunicación es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

la audiencia que acaba de llevarse a cabo, el grado de injusticia con el que actuó el Juez Daniel Ramírez Peña llegó a un extremo verdaderamente inconcebible; ya que, antes de conocer las pruebas y argumentos de las partes, emitió públicamente una opinión respecto del caso y anunció su veredicto en contra del Estado Mexicano; razón por la cual la Representación Social de la Federación ahí mismo lo recusó en audiencia, por incurrir en una causa de impedimento para seguir conociendo del asunto; y, por lo tanto, se le iniciará el juicio correspondiente, independientemente de los recursos que la ley permite.

El artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales define este delito: “…a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente”.   Y la única autoridad competente en materia de bienes federales, en este caso, es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, la cual NUNCA OTORGÓ CONCESIÓN FEDERAL ALGUNA.

Para que exista una concesión federal debe cumplirse con los siguientes requisitos:

•          Las concesiones federales se otorgarán mediante concurso público emitido por la autoridad competente federal (SICT).

•          La concesión será sobre un objeto que pueda ser materia del mismo (vía general de comunicaciones federal).

•          La concesión deberá cumplir con la finalidad del interés público regulado por las normas en que se concreta.

•          La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitirá un fallo fundado y motivado.

Se señalará el plazo de la concesión.

 

 
 
 

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