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No prescripción de delitos sexuales en contra de menores de edad

4 may 2021
2 min de lectura



De una compilación de siete iniciativas presentadas por diversos legisladores en las que destaca el establecer la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de la imposición de mayores sanciones a los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de dieciocho años dentro del Código Penal Federal.

El senador Julio Menchaca da a conocer que sobresale la importancia de la obligación del Estado Mexicano de armonizar la legislación interna con lo establecido en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, y en el caso concreto, de manera particular, en el ámbito de la protección de los derechos de las personas menores de dieciocho años, cuando han sufrido el flagelo de la comisión de dichos delitos.

Por lo que en el Pleno del Senado de la República se aprobó por unanimidad, con 117 votos, la reforma a los artículos 107 Bis, 205 Bis, 261 y 266 del Código Penal Federal para eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra menores de 18 años, y se adicionó el artículo 266 Ter.

En los cuales se amplía el catálogo de estos delitos y se establece la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años, con lo que se asegura que estos delitos se puedan sancionar en cualquier momento, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo; se amplia el rango de edad, hasta los 18 años y no de 15 como se encontraba hasta el momento, pues tal como está redactado actualmente el citado precepto, quedan sin protección quienes se encuentren en el rango de edad de 16 a menos de 18 años, siendo también personas vulnerables y víctimas propensas de este delito.

Respecto a la imposición de sanciones, Julio Menchaca, resaltó que esta reforma al Código Penal Federal, contempla que sea posible que las penas, al igual que el ejercicio de la acción penal, sean imprescriptibles, como una medida necesaria y congruente con la búsqueda de justicia a la que tienen derecho las víctimas, respetando la duplicidad de la pena cuando el sujeto activo del delito tiene la calidad de servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, y que, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

 
 
 

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