Necesario otorgar herramientasciudadanas recurrir a sentencia

El objetivo es que la ciudadanía pueda utilizar el juicio contencioso administrativo, así como el juicio de amparo, para buscar impugnar actos u omisiones de las autoridades de esta ciudad. La diputada Lourdes Paz Reyes, presentó una iniciativa para que el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa, sea de tramitación obligatoria antes de recurrir al juicio de amparo, de tal suerte que la ciudadanía cuente con dos instrumentos para poder impugnar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades administrativas y fiscales de esta ciudad, garantizando una defensa integral y la protección eficaz del derecho al acceso a la justicia. La legisladora recordó que el juicio contencioso administrativo que sustancia ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México tiene por objetivo el proteger el derecho a recurrir las resoluciones que emitan las autoridades fiscales o administrativas locales. Para tal efecto presentó una iniciativa que plantea reformar los Artículos 72 y 73 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y de esta manera armonizar el juicio contencioso administrativo, volver eficaz e idóneo este mecanismo de defensa para poder impugnar la validez legal y constitucional a nivel local de los actos administrativos por autoridades de la Ciudad de México, el cual trae como consecuencia que se vuelva obligatorio agotarle antes de acudir al juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación. De manera particular en lo que se refiere al procedimiento de suspensión al acto reclamado o impugnado ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para que tal procedimiento prevea los mismos requisitos de procesabilidad en materia de amparo que dispone en materia cautelar, dijo. La diputada Paz Reyes explicó que de esta manera la suspensión en el juicio contencioso administrativo podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio pero hasta antes del dictado de la sentencia ejecutoria, “de esta manera estaremos sentando las bases para que la suspensión del acto reclamado en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa surta los mismo efectos que la decretada en el juicio de amparo en los siguientes términos. Declarativos o constitutivos, Restitutorios y Paralizadores.

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