Modificaciones normativas enmateria de diputación migrante

Con el objetivo de fortalecer la figura del diputado migrante de la Ciudad de México establecida en el proceso electoral, el pleno del Congreso capitalino aprobó diversas modificaciones a la Constitución Política y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales locales. A nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y de Asuntos Político Electorales, el diputado Diego Orlando Garrido López (PAN), fundamentó el dictamen a la iniciativa que presentó el diputado José Fernando Mercado Guaida (MORENA). Con esta reforma, señaló el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, se pone el ejemplo “a todo el país, a todos los Congresos de las entidades federativas, porque se da rango constitucional a la figura de diputado migrante”. Explicó que se hizo una reforma en la pasada legislatura donde se derogó la figura de diputación migrante; lo que ocasionó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “ordenó que se reinstalara, se repusiera y se integrara” está figura en el texto normativo electoral. Por ello, el Instituto Electoral, acató esta sentencia, estableció lineamientos para elegir a la diputación migrante, donde todas las fuerzas políticas pudieron postular a una o un candidato migrante para las elecciones del 2021. De esta forma se comenzó a innovar la integración de la ocupación de la curul migrante de la Ciudad de México, por lo que el Instituto Electoral decidió un mecanismo mediante la vía plurinominal, pero ahora se da certeza jurídica a las fuerzas políticas, pero también a “los chilangos” que viven en el extranjero para que puedan votar abiertamente y con claridad por la mejor propuesta en el 2024. Con la reforma al artículo 29 en sus apartados A, numeral 2 y C, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en relación con la integración del Congreso, se dejan establecidas las 33 diputaciones de mayoría relativa, 32 diputaciones de representación proporcional y una diputación migrante. De acuerdo con el artículo 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX, las personas originarias de la capital que se encuentren en el extranjero podrán votar en la elección para Jefatura de Gobierno y también para la fórmula de candidatos o candidatas migrantes, de acuerdo a las disposiciones este este código y del Instituto Electoral, que registrará las candidaturas migrantes. En otro apartado, queda establecido que en caso de las candidaturas de personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, no será necesario acreditar los dos años de vecindad efectiva en la ciudad establecidos en el párrafo precedente; sin embargo, quienes aspiren a esta diputación deberán acreditar de manera fehaciente su calidad de residentes en el extranjero al momento de su registro como candidatos, para lo cual las autoridades electorales determinarán cuáles serán los mecanismos y documentales idóneas para ello. Al razonar su voto, el diputado Raúl de Jesús Torres Guerrero (PAN) dijo que “por primera vez se está marcando una acción histórica para las y los mexicanos que residen en el exterior”; que 47 por ciento de la lista nominal de personas chilangas que radican fuera y de ahí la fuerza de esta población migrante. Reconoció el trabajo en esta II Legislatura, porque se deja de lado la acción afirmativa y se da paso al rango constitucional, lo que marca tendencia para los 31 estados de la República, y la importancia de los residentes en el exterior donde sus remesas mantienen la economía. Conminó también a que los Congresos de los estados también tengan a sus diputados migrantes. En tanto el diputado Temístocles Villanueva Ramos (MORENA) dijo que para dar contexto a la iniciativa propuesta por el diputado José Fernando Guaida (MORENA) es necesario considerar que más de 11 millones de connacionales viven fuera del territorio nacional, y 99.79 por ciento de esta cantidad viven en EU, lo que hace que este tema se incluya en la agenda pública y encuentre representación y defensa en todos los niveles de gobierno en pro de los derechos de las personas migrantes. Dijo que este es un derecho constitucional que no sólo sirve para votar sino para ser votado en las elecciones locales, que tiene como fin salvaguardar y respetar sus derechos humanos. De igual forma, afirmó que en la Constitución se plasma el principio rector de progresividad de los derechos humanos que incluyen los derechos político-electorales, esto implica “la ampliación efectiva y gradual de los derechos y la prohibición de la regresividad”. Esto es el estado mínimo de protección de un derecho que no se puede disminuir ni limitar, por ello el reconocimiento de la figura migrante es un derecho consagrado que no debe ser limitado. Por ello, dijo, esta figura es indispensable “para garantizar la representación política de las y los chilangos que viven en el extranjero y que tienen derecho a involucrarse en los temas públicos y políticos de nuestra ciudad”.

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