Modificaciones a Ley Orgánica Centro de Conciliación Laboral

Con 32 votos a favor, 13 en contra y cero abstenciones, el Congreso local aprobó modificaciones a la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, con el objetivo de eliminar, como requisito para ocupar la dirección general del Centro de Conciliación Laboral de la capital, el “no haber sido condenado por delito doloso”. El dictamen aprobado señala que con dicha disposición se vulneran los derechos de igualdad y no discriminación de los que gozan todas las personas en México, contenidas tanto en los artículos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y en el cuarto de la Constitución Política de la Ciudad de México. Igualmente, se señala en el documento que “se transgrede el derecho humano al trabajo y el acceso a un cargo público en igualdad de circunstancias”, de las personas que en algún momento de su vida fueron sancionadas penalmente. Con ello, también se excluía a quienes pretendían reinsertarse en la sociedad, luego de haber compurgado una pena, con base en su situación social y/o jurídica por haber sido sujetos a una sanción de esa índole. Con la reforma propuesta por la diputada Alicia Medina Hernández (MORENA), se reforma la fracción VII del artículo 19 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, para eliminar el requisito vigente de “gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso”, quedando en firme “gozar de buena reputación”. A nombre de Comisiones Unidas de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social y de Derechos Humanos, la legisladora Medina Hernández señaló que con este dictamen se garantiza el goce de derechos, igualdad y no discriminación, al ocupar un cargo público en igualdad de circunstancias. La diputada explicó que “las personas con antecedentes penales son un grupo vulnerable simplemente por haber estado en reclusión, son personas estigmatizadas, y tienen muy pocas oportunidades de tener una verdadera reinserción a la sociedad”. Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en apego a la observancia de los derechos humanos y tratados internacionales, ha declarado ya la acción de inconstitucionalidad para la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, a las leyes orgánicas de los Centros de Conciliación Laboral de los estados de Puebla, Nayarit, Chiapas y Tabasco, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Por lo anterior, afirmó que las comisiones unidas presentan este dictamen en sentido positivo para realizar las reformas referidas, y con ello atender a lo “ya aprobado por el máximo tribunal constitucional del país”.

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