Medidas de protección a concejal PT Esther Rodríguez violencia política en razón de género de alcalde Coyoacán
- Chronos
- 17 nov
- 3 Min. de lectura

LOBO NEGRO. ………………………………………
El alcalde de Coyoacán Giovanni Gutiérrez Aguilar, nuevamente fue denunciado ante el IECMX, por violencia de género contra la Concejal del PT, quien ha sido violentada verbalmente por el funcionario, quien impide que se haga todo lo contrario a su política impositora y corrupta.
Las quejas en contra de Gutiérrez Aguilar, no cesan y cada día se suman más, por lo que la ciudadanía de Coyoacán pide que se se investigue y proceda penalmente conforme a derecho por el sinnúmero de delitos a los que ha sido denunciado.
Luego de que la Concejal por el PT en Alcaldía Coyoacán, Esther Rodríguez, presentará ante el Instituto Electoral Ciudad de México una denuncia en contra del titular de esa demarcación, Giovanni Gutiérrez Aguilar, como Persona Probable Responsable por violencia política en razón de género, el IECM concedió medidas de protección en favor de la parte promovente dentro del procedimiento especial sancionador IECM-SCG/PE/041/2025.
La Comisión Permanente de Quejas del IECM, consideró necesario implementar medidas de protección en favor de la víctima a fin de evitar posibles actos de imposible reparación y que puedan tener el potencial de poner en forma real e inminente en peligro su vida e integridad física, psicológica y profesional, buscando garantizarle un entorno que aminore su percepción de riesgo y la afectación que podría estar padeciendo.
Asimismo, el IECM ordenó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, brinde a favor de la persona promovente las medidas de protección como es proporcionar un botón de pánico o número telefónico con contacto directo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para brindarle auxilio policial a la víctima.
Además de brindar protección a la persona promovente y de ser el caso, de sus familiares, en los términos que se considere necesario y suficiente para garantizar su seguridad.
En tanto, el IECM al Probable Responsable por violencia política en razón de género, Giovanni Gutiérrez Aguilar, le ordenó se dirija a la persona denunciante de forma respetuosa y digna, absteniéndose de realizar cualquier tipo de gesticulación o utilizar expresiones sexistas, ofensivas, discriminatorias incluidas aquellas que reproduzcan estereotipos de género o tengan connotaciones degradantes.
También se abstenga de realizar, por sí o por interpósita persona, cualquier acto de intimidación, molestia, violencia física, verbal y/o psicológica en perjuicio de la persona promovente y de sus familiares, a fin de prevenir daños de carácter irreparable.
Se abstenga de acercarse físicamente a la persona promovente, salvo en el contexto exclusivo de reuniones de trabajo institucionales y únicamente cuando ello sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones oficiales, procurando en todo momento mantener una conducta profesional y respetuosa.
Se abstenga de realizar u ordenar cualquier acción u omisión que, de manera directa o indirecta, obstaculice, condicione o retrase el ejercicio de las funciones de la persona promovente.
Se abstenga de realizar actos, expresiones o conductas por sí mismo o por interpósita persona, a través de cualquier medio de comunicación electrónico o escrito, en espacios públicos o privados, que puedan constituir intimidación, hostigamiento o molestia o cualquier otra acción que directa o indirectamente ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de la persona promovente.
Se abstenga de establecer cualquier tipo de comunicación directa o indirecta con la persona promovente, ya sea por medios físicos, electrónicos o digitales, salvo en los casos estrictamente necesarios para el desarrollo de reuniones de trabajo o actividades institucionales vinculadas al ejercicio de sus funciones, y siempre bajo parámetros de respeto y neutralidad.
Igualmente se dio vista al Centro de Justicia para las mujeres en Tlalpan Nueve a fin de que le brinde a la parte promovente atención psicológica especializada, por el tiempo que lo estime necesario o hasta que se resuelva el presente asunto por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con el objeto de recibir la atención especializada sobre las necesidades que requiera, tomando en consideración la situación de VPRG y/o VPMRG que puede estar padeciendo.
Derivado de lo anterior, el IECM solicita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para que, en apoyo y colaboración institucional con esta autoridad, informe a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, la determinación adoptada respecto al cumplimiento de las medidas de protección ordenadas y cada diez días comunique el seguimiento respectivo.



Comentarios