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Legitimación de los consumidores, incluso los contratantes de seguros.

21 sept 2022
4 min de lectura


……BLAS A. BUENDÍA………………………

La Procuraduría Federal del Consumidor surge en el año de 1976 y es una institución que se encarga de la defensa de los derechos de los consumidores, buscando prevenir abusos por parte de las empresas que proveen productos y prestan servicios, además de promover y fortalecer la cultura del consumo responsable, es decir, se busca que el consumidor sea analítico al momento de realizar sus compras.

Bajo esta tesitura, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una serie de observaciones legales que hablan sobre la Legitimación de los consumidores, incluso los contratantes de seguros.

Manifiesta que conforme al artículo 28 constitucional, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció fundamental la protección de los derechos del consumidor, la cual consiste en contrarrestar las asimetrías que puedan presentarse entre las partes de una relación de consumo proporcionando los medios y la protección legal necesarios para propiciar su organización y procurar el mejor cuidado de sus intereses;

Se pretende procurar que en las relaciones entre consumidores y proveedores exista equidad, transparencia y seguridad jurídica; por lo tanto, abarca a los consumidores en las ramas del sector de seguros, pues si bien el contrato de seguro constituye acuerdo de voluntades, generalmente es contrato de adhesión e implica cierta desigualdad entre proveedor y usuario.

El artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros estipula que el contrato de adhesión es el elaborado unilateralmente por una institución financiera; pero los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios deben ser uniformes para los usuarios.

En tal sentido, mediante el decreto legislativo de 30 de noviembre de 2010, se modificaron varios artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros el 85, contenidos en el capítulo X “De los contratos de Adhesión”, con la finalidad de regular legalmente y de manera justa la relación entre los consumidores y los proveedores.

En el proceso legislativo para esa reforma destacó claramente que la finalidad fue buscar el equilibrio en tales relaciones, pues eran desiguales, y mediante la ley evitar que la parte más fuerte abuse de la más débil, cometa actos que induzcan a confusiones a los adherentes respecto del texto y alcance de los contratos recurriendo, por ejemplo, a redacciones no comunes, como la muy conocida de “letra chiquita”, en las cuales se puede incluir la alteración del orden lógico y natural para estructurar los contratos, mediante la fragmentación de cada tema y su dispersión en distintas partes del documento, que no estén determinadas para desahogar tal contenido.

En consecuencia, precisa, la legislación mexicana acogió un sistema tutelar de interpretación de los contratos de adhesión.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN manifestó que es consciente del deber de los operadores de justicia de brindar tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores frente a las aseguradoras privadas, pues se dan casos de que el interés jurídico de ellos se contrapone al de éstas y buscan formas de no cumplir lo pactado.

El máximo órgano legal del país, como lo es la Corte de Justicia de México, explica que en algunos seguros, como el de responsabilidad civil, por ejemplo, no siempre el contratante es el beneficiario directo del mismo, también lo son los terceros; tanto los que puedan beneficiarse del contrato por estar protegidos de un riesgo del que puedan ser causantes, como los afectados que pueden obtener beneficio indirecto.

Resulta pertinente hacer notar que en México, desde el año 2014, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deben contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil que garantice a terceros los daños que se pudieren ocasionar en sus bienes y personas.

Asimismo y en su oportunidad, el ente Caminos y Puentes Federales de Ingreso (CAPUFE) lanzó licitación para concursar por el contrato para proporcionar el servicio de seguro de responsabilidad civil de los usuarios y responsabilidad civil de la autopista y/o concesionario únicamente durante 2022, automáticamente a los usuarios al pagar el peaje en caminos y puentes federales de ingreso y servicios conexos, lo que consta en el comprobante correspondiente.

Adicionalmente, el artículo 46 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que todos los vehículos motorizados que sean conducidos en la ciudad de México deben contar con ese tipo de seguro, aunque en principio se limita la autonomía de la voluntad o libertad contractual.

Así, resulta evidente que el conductor de un vehículo, aun no siendo el contratante o asegurado directo, no sólo es beneficiario de la cobertura del seguro contratado, pues si la cobertura o el contrato le pudieran deparar perjuicio, también se le debe reconocer legitimación activa para plantear reclamos derivados del contrato del seguro. De lo contrario, se excluye de protección y acceso a la justicia a un beneficiario esencial del contrato de seguro que puede resultar responsable de un siniestro.

Así es el Derecho, concluyó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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