La Seguridad Ciudadana es responsabilidad de GCDMX

La Seguridad Ciudadana es un derecho humano, a la vez que un servicio administrativo, cuyo objetivo es la salvaguarda de la vida, la integridad física, las libertades, asimismo, la paz social ante las faltas administrativas o delitos. Los gobiernos de la Ciudad de México y el Federal, tienen la obligación de darnos paz y tranquilidad.
El precandidato a la Alcaldía por Álvaro Obregón, Doctor, Rafael Luna Alviso, Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la UNAM, dijo lo anterior y que nuestras leyes penales son claras pero faltan acciones para concretarlas.
Explicó que aquí vienen figuras muy exploradas para prevenir, investigar y, en su caso, perseguir las conductas antisociales, como son: modelo de policía; protocolos de atención a la víctima; prevención y reacción.
Indicó que en la Ciudad de México (CDMX), la Seguridad Ciudadana es responsabilidad exclusiva del gobierno central y las alcaldías pueden hacer funciones de proximidad vecinal y vigilancia pero siempre de manera subordinada.
Comentó el aspirante a la Alcaldía de Álvaro Obregón, que este diseño institucional lleva a que las Alcaldías no tengan un cuerpo de policía propio, además de que solo tengan el papel de aplicar las políticas públicas en la materia, mismas que son elaboradas por el titular de la Jefatura de Gobierno.
Basado en investigaciones y con su experiencia en la materia de Seguridad Ciudadana, el Doctor Rafael Luna Alviso, dijo; “En este contexto ¿qué otras áreas pueden ser perfectibles? Encontramos las siguientes áreas de oportunidad”:
Se debe de establecer requisitos para ser Director General de Seguridad Ciudadana. La Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México fijados requisitos específicos que deben satisfacer las personas que aspiren a ser titulares de las unidades administrativas de Gobierno, Jurídico, Administración, Obras y Desarrollo Urbano, así como Servicios Urbanos.
Se debe de contar con título o cédula profesional para el ejercicio de la profesión en áreas afines al encargo, asimismo, una experiencia mínima en el ejercicio de un cargo similar); sin embargo, no está considerado el responsable de Seguridad Ciudadana, por lo que el alcalde puede hacer un nombramiento prácticamente libre.
La profesionalización es un principio de las instituciones de seguridad ciudadana, así resulta indispensable que el titular de la unidad administrativa de Seguridad Ciudadana tenga, cuando menos, la licenciatura en seguridad pública y experiencia comprobable en la materia, ya sea en campo, esto es, un policía de carrera, o bien, un cargo directivo en las instituciones de seguridad pública o seguridad nacional.
Rafael Luna Alviso, Profesor de Derecho Constitucional, propuso reformar la ley citada en ese sentido, para recomponer la integración de los Comités de Seguridad Ciudadana.
Indicó que cada Alcaldía tiene un Comité de Seguridad Ciudadana, entendido como una instancia colegiada de consulta, cuyo objetivo es el diagnóstico y atención de los problemas específicos de inseguridad en la demarcación territorial.
“La Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deja la integración y funcionamiento de estos Comités a los Bandos que expidan cada una de las Alcaldías”, dijo.
Explicó el Doctor Luna Alviso que esta situación podría llevar a un trato diferenciado ante la delincuencia que es un problema que aqueja a todos por igual, pues cada Alcaldía es libre para dictar un Bando en el sentido que mejor le parezca. De esta manera no hay una base común para:
También, comentó que es necesario invitar a las Comisiones de Participación Comunitaria, si es que se les va a tomar en cuenta;
Se debe de asegurar que el número de integrantes será proporcional a la densidad poblacional de la demarcación territorial; si habrá subcomisiones de trabajo y si serán organizadas de manera temática (violencia de género, abigeato, robo en transporte público) o por grupos poblacionales (jóvenes, pueblos originarios, colectivo LGBT+).
Para el Catedrático, la regularidad de sus sesiones y el carácter de sus trabajos, vinculantes o opiniones, son necesarias, para llegar acuerdos y fortalecer la Seguridad Ciudadana.
“En estos momentos difíciles por lo que pasa la Ciudad de México, aunado a la pandemia del Coronavirus, es necesario enmendar la ley para así homologar la integración y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana”, comentó
También se necesita, dijo, urgir la conformación de la Policía de Género. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México ordena, tanto a la Secretaría de Seguridad Ciudadana como a las Alcaldías, conformar un cuerpo policíaco especializado en atender y proteger a las víctimas
El Doctor Rafael Luna indica que la Policía de Género del gobierno central inició operaciones en noviembre de 2019, pero a nivel de las Alcaldías no ha sido parejo el arranque, por ejemplo, en la Alcaldía La Magdalena Contreras fue dispuesta en diciembre de 2020, contrario a la Alcaldía Álvaro Obregón que no la ha integrado a pesar de los altos índices en esta demarcación territorial.
La Policía de Género asume la naturaleza de policía de proximidad, por ende, tiene la atribución de proteger la integridad física de las personas y sus bienes; intervenir en caso de delito flagrante, a efecto de perseguir, detener y presentar al indiciado ante el Ministerio Público; prevenir la comisión de faltas administrativas, conforme a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Finalmente el precandidato a la Alcaldía por Álvaro Obregón, Doctor, Rafael Luna Alviso, Profesor de Derecho Constitucional, dijo que aquí radica la importancia de que cada demarcación territorial tenga ya funcionando este cuerpo de policía especializado.

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