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La SCJN continúa con el análisis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

17 jun 2021
2 min de lectura



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de a la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED)

De acuerdo con Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta figura de naturaleza civil procede sobre bienes de carácter patrimonial relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, delincuencia organizada, robo de vehículos, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, hidrocarburos, entre otros.

En el primer segmento de la discusión, la mayoría de los Ministros consideraron que la porción “el uso o destino lícito de los bienes vinculados al hecho ilícito” contenida en la definición de legítima procedencia del artículo 2, fracción XIV, de la LNED resulta contraria al texto constitucional, pues el artículo 22 de la Norma Fundamental limitó expresamente la extinción de dominio para aquellos bienes cuyo origen lícito no pueda acreditarse; es decir, no procederá sobre bienes adquiridos lícitamente, aunque estén vinculados con hechos delictivos.

Dentro de este apartado, votaron en contra tanto la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, como el Ministro Javier Laynez Potisek, quienes defendieron ampliamente la validez de este artículo, ahora declarado inconstitucional, pues no basta con privar al crimen organizado de los bienes que acumula mediante simulaciones para disfrazar su procedencia ilegal, sino también sustraer de su dominio los bienes que directamente aplica para obtener su riqueza mal habida, independientemente de su origen.

La Ministra Esquivel precisó además que como jueces constitucionales, resulta obligatorio interpretar las normas en un sentido amplio para la protección de los derechos humanos de las víctimas y de la sociedad - que es la que resulta más favorable - ya que en la medida en que haya impunidad, se genera un mayor incentivo para los delincuentes.

En los apartados subsecuentes, el Pleno de la SCJN invalidó también el artículo 9 de la LNED, que incorporó como elementos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, entre otros, la existencia de un hecho ilícito y el conocimiento del titular sobre el destino del bien; los cuales no establece el artículo 22 constitucional.

Finalmente, el Pleno de los Ministros invalidó por unanimidad de votos la porción normativa que dice “de procedencia lícita”, contenida en la fracción II del artículo 7 de la LNED, al no guardar una consistencia con el texto constitucional, pues dicha legislación secundaria permite una conducta que la Constitución prohíbe.


 
 
 

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