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La privación de la libertad no sea menor a 6 meses ni mayor 30 años

16 feb 2021
3 min de lectura

A cuatro años de la entrada en vigor del sistema protector de los derechos humanos de los imputados y de las víctimas del delito, no se ha concretizado la creación del código penal único, a fin de armonizarlo en un sentido garantista, para que las penas que se plasmen en él, no sean desproporcionadas.

Se pide también, que no se siga violentando el derecho de los sentenciados a la reinserción social, ya que en código penal actual, las penas vigentes son de hasta 140 años de prisión, cuando el término máximo de prisión de los sentenciados es de 70 año.

Hace evidente una incongruencia con los derechos humanos previstos en el artículo 1 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y el artículo 18 que establece en su párrafo segundo que el sistema penitenciario, se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

El diputado del Congreso de la Ciudad de México (CCDMX), menciona que podemos advertir, que el aumento progresivo de las penas, no ha venido a solucionar los problemas de la realidad social, ni si quiera ha reducido el índice de criminalidad en esta ciudad ni en todo México.

La ley penal al ser un sistema de control social, únicamente tiene sentido, si se le concibe como la continuación de una política pública, acompañada de mecanismos extra penales, ya que de lo contrario sería evidente el fracaso de la lucha contra la delincuencia, situación de la que no tiene culpa el derecho penal, sino las políticas implementadas por el estado.

Nadie está dispuesto a pagar lo que cuesta verdaderamente la ejecución de la pena como un verdadero tratamiento multidisciplinario, tendiente a la readaptación social del individuo, fijar más de 30 años de prisión para conseguir los fines del artículo 18 constitucional, es un absurdo, pues lleva implícito el fracaso de la política criminal y del sistema penitenciario nacional.

Es por lo anterior, que se propone que la privación de la libertad personal, no pueda ser menor de seis meses su duración, ni mayor de treinta años, a fin de “cumplir con las garantías consagradas en nuestra carta magna, a fin de que se lleve a cabo una verdadera y eficaz reinserción social, y con ello atender el principio pro persona de los sentenciados”, expresó rubio aldarán.

Lo que implicará que todos los tipos penales se deban analizar, para reducir las penas, y de forma aparejada, se deberá atender a los sentenciados aplicando mecanismos para su reinserción como lo puede ser la neurociencia del derecho, así como terapias psiquiátricas, psicológicas y medicamentos; al igual que el trabajo sea un requisito indispensable para la obtención de su libertad anticipada o compurgamiento de su condena; y recibir capacitación para el trabajo; así como también llevar internos una verdadera educación donde asistan a las clases y obtengan sus certificados de estudios; que practiquen algún deporte que ayude en su salud; todo esto con el objeto que al término de su condena obtenga una real reinserción a la sociedad y no delinca más.

En relación a que si el procesado estuviera involucrado en dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán de manera aparejada, sin que la suma de ellas sea mayor de treinta años


 
 
 

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