top of page

La firma electrónica lega no es un procedimiento exclusivo de México

  • Chronos
  • 23 mar
  • 5 Min. de lectura

ree

BLAS A. BUENDÍA. …………………………

¿La Firma electrónica para tramitar juicios es un procedimiento único de México, o hay otros países que también aplican este método?, es la interrogante de infinidad de ciudadanos, e investigando esta forma, no es un procedimiento exclusivo de México. Muchos países han adoptado este método para agilizar y digitalizar sus procesos legales.

En México existe una ley específica que regula el uso de esta firma: la Ley de Firma Electrónica Avanzada (Ley FEA). El artículo 7 de esta ley establece que la firma electrónica avanzada tiene la misma eficacia y validez que una firma autógrafa realizada a mano en un papel.

Países que la utilizan en procesos legales.

- Estados Unidos: Utiliza la firma electrónica en diversas transacciones legales, incluyendo contratos y documentos judiciales.

- Unión Europea: La UE tiene un marco regulatorio común para la firma electrónica, lo que facilita su uso en procesos legales transfronterizos.

- Canadá, Australia y Nueva Zelanda: Estos países también han implementado la firma electrónica en sus sistemas legales.

- América Latina: Países como México, Chile, Colombia y Perú, han avanzado en la implementación de la firma electrónica en sus procesos legales.

Tipos de firmas electrónicas utilizadas.

- Firma electrónica simple: Utilizada para transacciones menos complejas.

- Firma electrónica avanzada: Ofrece mayor seguridad y es utilizada para transacciones más complejas.

- Firma electrónica cualificada: Es el tipo más seguro y es equivalente a la firma manuscrita.

En resumen, la firma electrónica para tramitar juicios no es un procedimiento exclusivo de México. Muchos países han adoptado este método para agilizar y digitalizar sus procesos legales.

Países que la utilizan. - Estados Unidos: Utiliza la firma electrónica en diversas transacciones legales, incluyendo contratos y documentos judiciales.

- Unión Europea: La UE tiene un marco regulatorio común para la firma electrónica, lo que facilita su uso en procesos legales transfronterizos.

- Canadá, Australia y Nueva Zelanda: Estos países también han implementado la firma electrónica en sus sistemas legales.

- América Latina: Países como Chile, Colombia y Perú han avanzado en la implementación de la firma electrónica en sus procesos legales.

Tipos de firmas electrónicas utilizadas.

- Firma electrónica simple: Utilizada para transacciones menos complejas.

- Firma electrónica avanzada: Ofrece mayor seguridad y es utilizada para transacciones más complejas.

- Firma electrónica cualificada: Es el tipo más seguro y es equivalente a la firma manuscrita.

En resumen, la firma electrónica es un método ampliamente utilizado en diversos países para agilizar y digitalizar sus procesos legales.

Firma electrónica para tramitar juicios.

Al respecto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza este tipo de procedimientos legales, y señala, que si bien la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) fue una de las muchas formas de realizar las actividades sociales en 2020, entorpecidas por la pandemia, sin romper la sana distancia y sin frenar la labor de los órganos jurisdiccionales, en la actualidad es instrumento de avance tecnológico en la impartición de justicia.

En efecto, la FIREL se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los tribunales de circuito y de los juzgados, es decir produce los mismos efectos que la firma autógrafa.

En principio se estableció que toda persona física, incluyendo a los servidores públicos, que pretendieran tener acceso a la FIREL, deberían obtener el certificado digital respectivo, que sólo podría ser solicitado y autorizado a personas físicas, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas.

Las personas físicas legitimadas en términos de la legislación procesal aplicable podrían utilizar la FIREL para promover cualquier asunto por su propio derecho, y en el caso de las personas morales públicas o privadas, el certificado digital de firma electrónica para promover dichos juicios correspondería a la persona física que legalmente las represente.

Sin embargo, la Tesis: I.3o.C.117 K (10a.) puntualiza que las personas morales poseedoras de la firma electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), denominada ”e.firma”, podrán emplearla para realizar promociones a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, pues de acuerdo con el convenio de colaboración para el reconocimiento de los certificados digitales de la Fiel suscrito el 8 de diciembre de 2014 por el Consejo de la Judicatura Federal y el SAT, parecería que su uso está reservado a las personas físicas.

Pero se comprendió que esa interpretación literal carece de funcionalidad, pues las tecnologías de la información evolucionan y las necesidades actuales así lo demandan, de modo que la normatividad que las regula se ve precisada a implementar ajustes para incorporar esos avances tecnológicos, como deriva del Código Fiscal de la Federación, que a partir del 5 de enero de 2004 incorporó el numeral 17-D que prevé que también las personas morales pueden ser titulares de una FIEL propia.

En concordancia con ello, el 11 de enero de 2012 se promulgó la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que no asigna la titularidad de las firmas electrónicas de forma exclusiva a las personas físicas, pero tampoco prohíbe que se expidan a favor de personas morales.

Por su parte, el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez, cuenta con su propia firma electrónica certificada, denominada “Firma.Judicial”, la cual permite prontitud y eficacia a las actividades que realiza y puede ser utilizada tanto por las personas servidoras públicas como por la ciudadanía en los trámites jurisdiccionales y administrativos que determine la normatividad respectiva.

La finalidad de la Firma.Judicial es brindar certeza de la integridad y exactitud de los documentos que fueron firmados electrónicamente. Las personas usuarias externas pueden emplearla para suscribir documentos electrónicos o mensajes de datos al recurrir a los sistemas electrónicos destinados para los trámites jurisdiccionales ante las salas y juzgados, o bien a las áreas de apoyo judicial y administrativas que determine el Consejo de la Judicatura.

Para mayor detalle de las reglas a las que se debe sujetar el uso de la Firma.Judicial se deberán consultar los lineamientos para regular el uso de la firma electrónica certificada del PJCDMX, en el Portal de Transparencia del PJCDMX. Es importante señalar que dichos lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas que lo integran.

La Unidad de Certificación será la responsable de llevar a cabo los procedimientos para la emisión, renovación, revocación y consulta de los certificados digitales de la Firma.Judicial, en términos de la normatividad aplicable, por conducto de las y los agentes certificadores.

No se debe olvidar que para el debido funcionamiento de cualquier tipo de firma electrónica, ya sea a escala federal o local, se debe contar con el presupuesto adecuado a fin de dar óptimo servicio a los justiciables, que son a quienes principalmente debe beneficiar el uso de las tecnologías aplicadas a la impartición de justicia, pues un sistema deficiente generaría el efecto contrario, perdería eficacia su implementación.

“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

 

 
 
 

Comentarios


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chavez.
Renato Corona Chavez.
Javier Méndez Camacho.
Gustavo Santos Zúñiga.
Blas. A Buendía
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos Alexis Hernandez Olivares
Amaury Alexander Hernandez Olivares

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page