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La desaparición de fideicomisos por el Estado, trastoca independencia de los Fideicomisos en extinci

10 nov 2023
3 min de lectura

. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………

En las últimas semanas se ha hablado mucho acerca del decreto por el que se adiciona segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la imposibilidad de que las autoridades del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial (CJF) de la Federación constituyan cualquier fondo o fideicomiso, así como la imposibilidad de que subsistan y se mantengan en operación, generando con ello la extinción de los que operan actualmente y, como consecuencia, que se entreguen y/o se transfieran a la Tesorería de la Federación los recursos de todos los fidecomisos celebrados por el CJF, así como sus remanentes, productos y aprovechamientos.

Lo anterior fue expuesto por el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, quien detalla en su espacio Así es el Derecho, que en concreto, el objetivo del decreto referido dispone la imposibilidad de que subsistan o se mantengan en operación los fidecomisos del CJF relativos a apoyos médicos complementarios y extraordinarios, para el desarrollo de infraestructura que implemente reformas constitucionales, pensiones complementarias para jubilados; fondo de apoyo a la administración de justicia y fondo para la administración a los recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas y de programas de vivienda. Asimismo, impone la realización de todos aquellos actos y procesos necesarios para darlos por terminados y/o extinguirlos, y la entrega total de sus recursos a la Tesorería de la Federación.

Ahora bien, añadió, en el dilema de quién o quiénes pueden oponerse a dicho decreto se debe entender con claridad quién o quiénes pueden demostrar su interés por contar con un derecho tutelado.

En este caso, subraya, son los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del CJF quienes deben figurar como quejosos para acudir a solicitar la protección constitucional con motivo del cargo que ostentan, dado que la eliminación de los fidecomiso antes mencionados trastoca la independencia judicial, impartición de justicia, patrimonio, seguridad jurídica y las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos de dicho Consejo, ya que, como se estableció líneas arriba, el objetivo de los fideicomisos que se pretende extinguir están encaminados a garantizar diversas obligaciones a cargo del propio Consejo, como la implementación de reformas constitucionales, apoyos médicos complementarios y extraordinarios, fondo de pensiones, de apoyo a la administración de justicia y otros, así como a favor de su base trabajadora.

De tal manera, aseguró el magistrado Élfego Bautista, que si la parte quejosa se duele de la inminente eliminación y entrega de los recursos que garantizan los fidecomisos antes descritos, que a la postre generará la afectación de la impartición de justicia e independencia judicial, así como las condiciones generales de trabajo, pues se encuentran garantizando diversos derechos y prestaciones laborales de los servidores públicos y jubilados del CJF, basta que se acredite su interés legítimo, como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que deba concederse la suspensión provisional, en respeto y garantía del derecho de acceso a la jurisdicción, pues lo que se pretende con dicha medida es tener efectos preservatorios y anticipatorios para impedir que se cancelen y desaparezcan los fondos y recursos de los fidecomisos, en tanto que la constitucionalidad de las normas y su razonabilidad son propios del estudio de fondo.

Así, dijo, es preciso señalar que existe marco constitucional que garantiza la impartición de justicia, División de Poderes y regula la protección de beneficios de seguridad social de los servidores públicos federales como garantía de independencia judicial, puesto que, de no hacerlo, podría causarse mayor afectación al interés social.

Además la extinción de los fideicomisos, explica, no afectaría únicamente a los servidores públicos que se beneficiaban del mismo, sino que también trasciende a la esfera jurídica de otros participantes de la sociedad, en tanto que verán mermada la impartición de justicia y la independencia judicial en su perjuicio, por lo que la sociedad tiene interés directo de que exista independencia judicial, pues los derechos de los servidores públicos como ya se observó líneas arriba, constituyen prerrogativas para el libre ejercicio de la administración de justicia de los trabajadores, además de quienes operan el sistema de justicia, lo que propicia el cumplimiento debido de su función, evitando incurrir en malas prácticas que pudieran ponerla en riesgo.

“¡Así es el Derecho!”, puntualizó el maestro y magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala en materia Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.


 
 
 

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