La cláusula de sumisión en acuerdos legales está regulada por leyes específicas en cada país o región
- Chronos
- 20 abr
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BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………
Si bien es cierto que la cláusula de sumisión en acuerdos legales de adhesión varía según la legislación y regulaciones de cada país, algunos tienen leyes específicas que regulan estas cláusulas, mientras que otros pueden tener jurisprudencia o directrices que las rigen.
Las naciones que poseen este procedimiento se incluyen a la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores que regula las cláusulas de sumisión.
En Estados Unidos, la ley federal y estatal regula las cláusulas de sumisión en contratos de adhesión.
En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Código de Comercio regulan las cláusulas de sumisión.
En este sentido, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, desarrolla una serie de observaciones sobre esta materia jurídica.
El contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor con el propósito de estandarizar los términos y condiciones que se aplican a la compra de un producto o la recepción de un servicio, y podría contener la cláusula de sumisión.
Si bien dicha medida es propiamente similar a legislaciones de diversas naciones
dicha cláusula manifiesta la voluntad de los contratantes de someterse a juzgados y tribunales de determinada circunscripción territorial; lo cierto es que su aplicación en los contratos de adhesión debe ser apegada a la interpretación que más favorezca el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, que consiste en que los particulares cuentan con libertad para fijar la competencia donde se tramitará el juicio, tomando como parámetro el lugar donde se encuentre su domicilio.
Se han emitido diversos criterios acerca del alcance de dicha cláusula, ya que el contrato de adhesión suele ser ventajoso en favor del prestador del servicio. En México se halla el más reciente en la Tesis: I.3o.C.82 C (11a.), relativa a contrato de adhesión para suministro de energía eléctrica, en la que se determinó que al ser informativa expresa a la competencia para la interpretación o cumplimiento de los contratos de adhesión, la cláusula de sumisión no impide acudir a los tribunales judiciales en materia mercantil sin agotar los procedimientos conciliatorio y arbitral que en dichos contratos se hayan pactado.
Lo anterior, porque la cláusula del contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica establece que la Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver las controversias sobre interpretación o cumplimiento de ese contrato, y el artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no prohíbe que las partes contratantes acudan a los tribunales judiciales establecidos si no aceptan esa competencia, ya que se trata de procedimientos optativos.
Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 869/2005, del que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 103/2005, estableció que esa dependencia puede conocer inicialmente a través del procedimiento conciliatorio, y si no se logra la avenencia de las partes puede acudirse a la figura arbitral, cuya finalidad es la solución de esos conflictos; ambos procedimientos son de agotamiento optativo y no obligatorio, en atención a que el artículo 1o. de la misma ley establece que sus disposiciones son irrenunciables.
Por lo tanto, esa cláusula no impide o retrasa el acceso de los proveedores y los consumidores a la justicia, debido a que no prohíbe que las partes se sometan a las instancias judiciales correspondientes; de ahí que la función de la referida cláusula es informar que las controversias suscitadas entre consumidores y proveedores pueden someterse para su solución, vía arbitraje, a la Procuraduría Federal del Consumidor.
La anterior determinación es de relevante importancia porque es aplicable a cualquier tipo de controversia por inconformidad con contrato de adhesión.
En conclusión, las cláusulas de sumisión abusivas pueden ser declaradas nulas por los tribunales.
Así es el Derecho, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el penalista Rafael Guerra Álvarez.
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