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La carta magna consagra el derecho de acceso a la justicia

12 jul 2023
3 min de lectura


. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………………

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobierno.

De tal suerte que en su Artículo 17, se consagra el derecho de acceso a la justicia, dentro del cual se prevé el derecho de los justiciables a impugnar las resoluciones judiciales dictadas por las autoridades que consideren les causan perjuicios, afirmó el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo.

Este derecho fundamental, añadió en su análisis Así es el Derecho, se encuentra igualmente previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece los principios del recurso judicial al disponer que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

De los recursos previstos en la legislación procesal civil, que son los instrumentos con que el particular puede impugnar las resoluciones judiciales de toda índole, de los cuales conoce tribunal superior al que las emitió, el de apelación tiene por objetivo confirmar, revocar, modificar o nulificar la resolución combatida.

Por medio de los recursos ordinarios puede controvertirse la carencia de fundamentación y motivación, la falta de exhaustividad en el estudio planteado ante la autoridad jurisdiccional, la incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, la indebida valoración de pruebas, errónea interpretación de la ley o la jurisprudencia, indebida apreciación de la litis, la deficiencia en el análisis de las constancias de autos, entre otros.

La apelación puede admitirse en efecto devolutivo o en el suspensivo, o en ambos. En el primer caso puede ser de tramitación inmediata o de tramitación preventiva, esto es, aquélla que se substancie conjuntamente con la que se interponga contra la sentencia definitiva.

El artículo 692 bis del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México dispone que se tramitarán de inmediato: el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, la resolución que se dicte en el incidente, la resolución en que se decrete nulo el emplazamiento, las resoluciones que resuelvan excepciones procesales, el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos, las resoluciones o autos que impongan sanción o medida de apremio y el auto que no admite la reconvención.

El recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva es acorde con los principios de la tutela judicial efectiva en tanto garantiza que en los procedimientos judiciales se evite el dictado de diversas sentencias, así como la constante reposición del procedimiento, además que dado que en los procedimientos civiles prima el principio dispositivo, se facilita que sean las partes las que establezcan la litis que ha de dilucidar el juzgador, a fin de no entorpecer y obstaculizar la impartición de justicia.

También favorece que todas las violaciones procesales impugnadas durante el procedimiento sean analizadas de manera conjunta al resolverse la sentencia definitiva y así propiciar agilidad en el juicio, evitando reposiciones de procedimiento innecesarias, que únicamente generarían dilación injustificada a la impartición de justicia y además harían inefectivos los recursos de apelación.

La parte que se sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, deberá por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios, que se admitirá en efecto devolutivo de tramitación preventiva, dijo finalmente.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

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